MONEDA DE ORO
Se declara de curso legal las nuevas monedas de oro del Brasil.
Montevideo, Noviembre 7 de 1891.
Habiéndose suscitado en el comercio algunas dudas sobre el curso legal de las monedas de oro recientemente acuñadas en la República de los Estados Unidos del Brasil, y considerando:
1.º - Que la ley de 23 de Junio de 1862 asigna a la moneda de oro brasilera veinte mil reis, con peso de diez y siete gramos nuevecientos sesenta y seis milésimos, un valor de diez pesos cincuenta y seis centésimos de la moneda nacional, así como un valor proporcional a la de diez mil reis de igual peso e idéntica ley, sin designar las especialidades de su cuño.
2.º - Que el nuevo cuño de las monedas de oro brasileras no ha tenido otro objeto que el de ajustar su forma al simbolismo del gobierno republicano, sin alterar las disposiciones anteriores en cuanto al peso, liga, tolerancia y cantidades de cada metal y valor, según expresamente lo establece el decreto número 54 B de 13 de Diciembre de 1889, expedido por el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil, cuyo texto debidamente autenticado obra en el Ministerio de Hacienda, el Presidente de la República en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 82 de la Constitución; acuerda y decreta:
Artículo 1.º - Declárase de curso legal, al par de las monedas antiguas, las nuevas monedas de oro de la República de los Estados
Unidos del Brasil, por el valor determinado en la ley de 23 de Junio de 1862.
2.º - Comuniqúese, etc.
HERRERA Y OBES.
CARLOS M. RAMIREZ.. |