MONEDA
DE COBRE
RESCINDIENDO EL CONTRATO CELEBRADO CON D. FEDERICO SCHELL PARA
LA ACUÑACION DE MONEDA DE COBRE NACIONAL.
MINISTERIO
DE HACIENDA
La
circulación de moneda menor de oro y plata hace conocer,
que por ahora no es prudente ni necesario para completar los veinte
mil pesos, a que autoriza la ley de 15
de marzo de este año, hacer otra alteración
en la acuñación de la de cobre del Brasil, y que
por el contrario, en los apuros del Erario, es urgente remediar
la tropa que se halla destinada a la frontera. Estas consideraciones
obligan a disponer del importe de aquel cobre, remunerando los
perjuicios originados al contratante por el abandono que hizo
de su taller, gastos en viajes a Buenos Aires donde compró
un volante e hizo forjar y tornear los cuños, y utilidad
que debía dejarle la operación, difiriendo a la
reunión de la A.G. el proyecto de ley sobre moneda nacional
a fin de que esta se arregle de un modo permanente, por cuyas
razones el Presidente de la República ha acordado y decreta:
Artículo
1º.- Queda rescindido el contrato con D. Federico
Schell, que fue aprobado en 22 de junio de este año.
Artículo
2º.- El volante y los dos pares de cuños
quedan de cuenta del Gobierno.
Artículo
3º.- Se aprueban las condiciones presentadas por
el grabador para indemnización de sus trabajos.
Artículo
4º.- El Ministerio del Estado en el Departamento
de Hacienda lo hará cumplir, publicar y que se inserte
en el Registro Nacional.
RIVERA
Gabriel Antonio Pereira |