MONEDA
DE COBRE
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ACUÑAR HASTA
LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL PESOS
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General han sancionado
el siguiente proyecto de ley:
Artículo
1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para acuñar
moneda de cobre hasta la cantidad de ochenta mil pesos.
Artículo 2°.- Las monedas de cobre
serán de tres clases, a saber de cinco, veinte y cuarenta
centésimos de real, con el peso completo de tres adarmes
las primeras, de doce las segundas y de veinticuatro las últimas,
con sujeción a la libra común de dieciseis onzas.
Artículo 3°.- Las monedas de cinco
centésimos podrán ser fundidas o acuñadas.
Artículo 4°.- El tipo será
el establecido por la ley de 20 de Junio de
1839.
Artículo
5°.- Esta ley será revisada inmediatamente
que sea levantado el asedio de la Capital.
Artículo
6°.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones del Senado en Montevideo a 13 de Diciembre de 1843.
LORENZO
JUSTINIANO PEREZ.
Vice Presidente.
JUAN ATANASIO LA BANDERA.
Secretario.
Montevideo,
Diciembre 13 de 1843.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese y dese al Registro Nacional.
SUAREZ
JOSE DE BEJAR |