MONEDA
DE PLATA
AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA ACUÑAR MONEDA DE PLATA
DE LA LEY DE DIEZ Y SEIS Y MEDIO DINEROS
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General han sancionado
el siguiente proyecto de ley:
Artículo
1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para acuñar
moneda de plata de la ley de diez y medio dineros.
Artículo 2°.- La moneda será
de dos clases: llamada fuertes y medios fuertes.
Artículo 3°.- El peso y valor del
fuerte será el del duro español, y el del medio
fuerte la mitad.
Artículo 4°.- El tipo de la moneda
será, en su anverso las armas de la República con
la inscripción circular República Oriental del Uruguay,
y el año de su acuñación en la parte inferior;
en el reverso nueve estrellas en círculo equivalente al
número de departamentos en que está dividida la
República. En el centro se leerá: un peso fuerte,
y por inscripción, durante el asedio de esta Capital: Sitio
de Montevideo.
Sala
de Sesiones del Senado en Montevideo a 13 de Diciembre de 1843.
LORENZO
JUSTINIANO PEREZ.
Vice Presidente.
JUAN ATANASIO LA BANDERA.
Secretario.
Montevideo,
Diciembre 13 de 1843.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese y dese al Registro Nacional.
SUAREZ
JOSE DE BEJAR |