MONEDA DE COBRE
PROHIBICION SOBRE SU EXTRACCION Y OTRO CAMBIO MENUDO.
Teniendo
en vista el Gobierno, que habiendo empezado a entrar en circulación
la moneda de cobre nacional han cesado los motivos que hicieron
tolerable el abuso de que los particulares emitiesen en las ventas
por menor, señas de lata, vales y otros signos para entero
de los cambios, y considerando que el mejor medio de evitar los
entorpecimientos y perjuicios que dicho proceder ocacionaba, es
el de retener dentro del territorio del República la cantidad
de dicha moneda cobre que la ley ha designado para facilitar los
cambios menores, ha acordado y decreta:
Artículo
1º.- Queda prohibido el que los dueños o
encargados de las casas de abasto, ni otras personas den para
entero de los cambios menores, señas de lata ni otros signos
supletorios del valor que representa la moneda, bajo la pena de
ser considerados y juzgados con arreglo a las leyes del caso.
Artículo
2º.- Queda igualmente prohibida la extracción
para fuera del territorio de la República de la moneda
de cobre de acuñación nacional en cualquier porción
que sea, y permitida sólo por tierra, para las poblaciones
de la campaña.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
LUIS
E. PEREZ
Alejandro Chucarro |