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DECRETO DE 15 DE OCTUBRE DE 1840

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MONEDA DE COBRE
PROHIBICION SOBRE SU EXTRACCION Y OTRO CAMBIO MENUDO.

Teniendo en vista el Gobierno, que habiendo empezado a entrar en circulación la moneda de cobre nacional han cesado los motivos que hicieron tolerable el abuso de que los particulares emitiesen en las ventas por menor, señas de lata, vales y otros signos para entero de los cambios, y considerando que el mejor medio de evitar los entorpecimientos y perjuicios que dicho proceder ocacionaba, es el de retener dentro del territorio del República la cantidad de dicha moneda cobre que la ley ha designado para facilitar los cambios menores, ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- Queda prohibido el que los dueños o encargados de las casas de abasto, ni otras personas den para entero de los cambios menores, señas de lata ni otros signos supletorios del valor que representa la moneda, bajo la pena de ser considerados y juzgados con arreglo a las leyes del caso.

Artículo 2º.- Queda igualmente prohibida la extracción para fuera del territorio de la República de la moneda de cobre de acuñación nacional en cualquier porción que sea, y permitida sólo por tierra, para las poblaciones de la campaña.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

LUIS E. PEREZ
Alejandro Chucarro

 
 
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