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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-161-2024

Montevideo, 29 de mayo de 2024
 

VISTO: la integración y funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas creada por resolución P/217/1981 de 21 de mayo de 1981.

RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay tiene por mandato legal y a su exclusivo cargo, la emisión de billetes y acuñación de monedas en todo el territorio nacional y para su cumplimiento actúa bajo el asesoramiento de una comisión de personas especialistas en la materia;

II) que por resolución D/48/2017 de 8 de febrero de 2017 se aprobó un reglamento para el óptimo funcionamiento de la comisión referida y por resolución D/81/2019 de 25 de abril de 2019, se aprobó el Código de Ética de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas;

III) que durante el año 2023 se produjo el fallecimiento del señor Gustavo Pigurina y el 18 de mayo de 2024 el señor Sergio Blazic presentó su renuncia a integrar la Comisión.

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto en el Considerando III) corresponde ajustar la integración de la Comisión, así como algunas de las disposiciones de su reglamento de funcionamiento, a fin de adaptarse a una realidad dinámica.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a las resoluciones P/217/1981 de 21 de mayo de 1981, D/48/2017 de 8 de febrero de 2017 y D/81/2019 de 25 de abril de 2019 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2012-50-1-0795,

SE RESUELVE:
1) Aprobar el siguiente reglamento de funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas del Banco Central del Uruguay: Reglamento del funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas

Capítulo I
De los miembros

Artículo 1 (Integración). La Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas estará integrada por quienes sean designadas por el Directorio de Banco Central del Uruguay.

Artículo 2 (Asistencia a sesiones). Para mantener el carácter de integrante de la Comisión, se deberá asistir a, por lo menos, el 75 por ciento de las sesiones realizadas durante el año anterior, salvo en casos de probada fuerza mayor, en los que el Directorio evaluará la oportunidad de continuar o no contando con el asesoramiento de esa persona.

Capítulo II
De las sesiones

Artículo 3 (Sesiones) - La Comisión designará entre sus integrantes quien realizará la coordinación y fijará la periodicidad de las sesiones ordinarias, debiendo sesionar al menos seis veces en el año o en toda ocasión que se defina la acuñación de una nueva moneda o emisión de un nuevo billete. Anualmente, presentará un calendario tentativo de reuniones a su secretaría, para que pueda realizar las convocatorias posteriores. Se reunirá en sesión extraordinaria toda vez que sea convocada por su secretaría, en virtud de la importancia de los temas a tratar.

Artículo 4 (Quórum y ámbito de sesión) - La Comisión sesionará en forma ordinaria o extraordinaria con la participación de por lo menos la mitad de sus integrantes, tanto en forma remota como presencial.

Artículo 5 (Adopción de decisiones) - La Comisión resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes en las reuniones. La decisión finalmente adoptada por el órgano será formalmente comunicada por la coordinación a la secretaría a efectos de su inclusión en las actas correspondientes.

Artículo 6 (Actas) - De cada sesión, la Secretaría labrará un acta resumida que deberá contener las personas que participan, ya sea en forma remota o presencial, el orden del día y las decisiones adoptadas, según se especifica en el numeral anterior.
Cada acta será sometida, en la sesión siguiente, a su validación por las personas integrantes que participaron de la sesión que se trate. Para ello podrá firmarse tanto en forma autógrafa como en forma electrónica el documento acta, o simplemente validarse en forma electrónica a través de un correo o mensaje. Estas validaciones serán guardadas junto con el acta, como parte integrante.

Capítulo III
De la citación

Artículo 7 (Citación y comunicaciones) - La citación a sesión de la Comisión será realizada por su secretaría, por correo electrónico o mensaje. Excepcionalmente se podrá realizar telefónicamente, debiéndose dejar constancia de ello mediante correo remitido al resto de las personas integrantes. La antelación de las citaciones no podrá ser inferior a siete días para las sesiones ordinarias y tres días para las sesiones extraordinarias.
Toda citación o comunicación, ya sea que provenga de la Secretaría o de la Comisión misma, deberá ser puesta en conocimiento de la totalidad de las personas que la integran. Esto aplica también a toda opinión o material que se comparta en aplicación de la materia de su actuación.

Artículo 8 (Orden del día) - La citación deberá incluir el orden del día de la sesión a realizar.

Capítulo IV
De las competencias y funcionamiento

Artículo 9 (Competencias de la Comisión) - La Comisión asesorará al Directorio en materia numismática. Este asesoramiento podrá incluir, asimismo, apoyo en investigaciones sobre la materia, que ayuden a la mejora en la gestión de la colección y a su difusión al público en general.

Artículo 10 (Secretaría) - Las tareas de secretaría serán realizadas por una persona perteneciente a la Unidad de Gestión Numismática y Cultural, que haya sido previamente designada por la Gerencia del Área Secretaría General. Durante las sesiones (tanto ordinarias como extraordinarias) esta persona tendrá voz pero no voto.
Habrá una persona suplente, designada en idénticas condiciones.

Artículo 11 (Comisiones especiales y grupos de trabajo) - La Comisión podrá crear comisiones especiales y grupos de trabajo para la consideración de temas específicos o la ejecución de actividades concretas.

2) Establecer que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas estará integrada por Elizabeth Oria, Javier Avilleira, Diego Cardoso, Ramón Rodríguez, Marcos Silvera y Diego Torres.

3) Comunicar la presente resolución.

Acta Nº 3710
Expediente Nº 2012-50-1-0795

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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