ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
OBJETO: Acuñación y entrega de monedas conmemorativas incluyendo cápsulas y galvanos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en este Pliego Particular de Condiciones según el siguiente detalle:
- RENGLÓN 1: Hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Reinauguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y su 132 aniversario”. Ley N° 20.228
- RENGLÓN 2: Hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Cien años de la creación de la Corte Electoral”. Ley N° 20.229
- RENGLÓN 3: Hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Cien años de la primera medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay”.
- RENGLÓN 4: Hasta 5.000 (cinco mil) monedas conmemorativas: “Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825”. Ley N°20.258
- RENGLÓN 5: Hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “250 Aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario”.
COSTO DEL PLIEGO: sin costo.
OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Se podrá acceder al texto del mismo, ingresando al sitio web de Compras y Contrataciones del Estado http://comprasestatales.gub.uy/consultas/buscar o al del Banco Central del Uruguay http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Paginas/Licitaciones_Vigentes.aspx.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: Hasta las 15:00 horas del día 31 de mayo de 2024 mediante correo electrónico a: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.
APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS: A la hora 15:00 del día 10 de junio de 2024 en el sitio web de Compras Estatales: www.comprasestatales.gub.uy.
I. OBJETO DEL LLAMADO
Acuñación y entrega de monedas conmemorativas incluyendo cápsulas y galvanos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en este Pliego Particular de Condiciones según el siguiente detalle:
- RENGLÓN 1: hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Reinauguración del Teatro Escayola de la ciudd de Tacuarembó y su 132 aniversario”. Ley N° 20.228
- RENGLÓN 2: hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Cien años de la creación de la Corte Electoral”. Ley N° 20.229
- RENGLÓN 3: hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “Cien años de la primera medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay”.
- RENGLÓN 4: hasta 5.000 (cinco mil) monedas conmemorativas: “Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825”. Ley N°20.258
- RENGLÓN 5: hasta 2.500 (dos mil quinientas) monedas conmemorativas: “250 Aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario”.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Requisitos de admisibilidad
Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas empresas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.
b) No haber sido sancionado con la eliminación del RUPE y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.
c) Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora de moneda contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado.
d) Haber acuñado y suministrado monedas conmemorativas a 3 bancos centrales distintos o quien cumpla esa función, en los últimos 10 años.
e) Poseer certificación, bajo normas de calidad internacionalmente reconocidas, del proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.
f) Constituir garantía de mantenimiento de su oferta por la suma de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta, supere la suma de $ 12.536.000 (pesos uruguayos doce millones quinientos treinta y seis mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Capítulo IV.
2. Del contenido y presentación de las ofertas
2.1. Acreditación de requisitos de admisibilidad
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 de este Capítulo, las ofertas deberán incluir los siguientes documentos:
a) Declaración firmada por un representante de la empresa oferente, donde exprese el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 1 de este Capítulo. En el caso de empresas con inscripción activa en RUPE, el firmante deberá figurar como representante de la oferente ante dicho registro. En el caso de empresas con inscripción en RUPE en trámite, la declaración deberá venir acompañada de certificación notarial de firma que acredite la representación invocada.
b) Formulario Anexo III completo a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del numeral 1 de este Capítulo. Este anexo podrá ser sustituido por cartas de referencia emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera acuñado y suministrado monedas conmemorativas, las cuales deberán contener todos los datos solicitados en el Anexo III. En cualquiera de los casos (carta de referencia o Anexo III completo) los documentos deberán estar suscritos por las instituciones contratantes. En el caso de las referencias con el Banco Central del Uruguay, serán tenidas en cuenta únicamente aquellas que hubieran sido declaradas en la oferta con todos los datos pertinentes, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo III o carta de referencia.
c) Constancia de constitución de garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal f) del numeral 1 de este Capítulo.
d) Copia del Certificado acreditante del cumplimiento del requisito dispuesto en el literal e) del numeral 1 del presente Capítulo.
e) Declaración suscrita por un representante de la empresa oferente donde se exprese que está en condiciones de cumplir las especificaciones técnicas indicadas en el numeral 1 del capítulo III. Esta declaración deberá estar fechada entre el día siguiente al de la publicación del llamado en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la fecha de apertura de ofertas inclusive. En el caso de empresas con inscripción activa en RUPE, el firmante deberá figurar como representante de la oferente ante dicho registro. En el caso de empresas con inscripción en RUPE en trámite, la declaración deberá venir acompañada de certificación notarial de firma que acredite la representación invocada.
El Banco se reserva el derecho de solicitar los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
2.2. Otra documentación a presentar con la oferta
Adicionalmente, la oferta deberá contener:
Los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y V, este último en caso de corresponder) completos y suscritos, los cuales forman parte de este pliego de condiciones.
- Indicación de la ubicación de las plantas donde el oferente realizará el proceso de acuñación de las monedas objeto del presente llamado (detallar país, localidad, calle y número).
- Nómina de 3 laboratorios internacionales independientes para el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
- Cartas de referencia, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera acuñado y suministrado monedas conmemorativas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo III o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo III completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes.
- Muestras de 3 monedas conmemorativas distintas acuñadas en los talleres del oferente, cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego. La entrega deberá realizarse con anticipación a la fecha establecida para la apertura del llamado, en la Unidad Compras 2 del Departamento Suministros del Área Servicios y Seguridad, sito en Av. Ingeniero Juan P. Fabini 777.
Quienes hayan presentado muestras de monedas al Banco durante los últimos tres años, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego.
- En caso que la oferta sea presentada por una firma extranjera mediante representante radicado en Uruguay, los representantes designados deberán poseer alternativamente:
a) Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.
b) Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
2.3. Presentación de la oferta
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. No se recibirán ofertas por otra vía.
La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.
Conforme a lo establecido en el Art. 48° del TOCAF, está reservada al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.
2.4. Información Confidencial y Datos Personales
Cuando los oferentes entreguen a la Administración información que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, entre otras, no considerar esa información a la hora de evaluar las ofertas.
En especial, no se considera información confidencial: la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta el formulario Anexo IV completo, o un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010). que permita a los restantes oferentes tener conocimiento acabado del contenido de la documentación que hubiere sido presentada como confidencial.
En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente deberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias.
3. Precio
3.1. Cotización
Las empresas presupuestarán de acuerdo a lo requerido en este Pliego y a las aclaraciones que surjan producto de las consultas que eventualmente puedan ser formuladas. No será obligatorio cotizar todos los renglones.
El oferente deberá presentar el formulario identificado como Anexo II, con la cotización correspondiente al objeto del presente llamado, incluyendo todos los elementos cuyo detalle figura en dicho formulario. Deberá tenerse en cuenta que el BCU proporcionará al adjudicatario el metal a partir del cual se confeccionarán las monedas objeto del presente llamado.
El precio para cada renglón incluirá: monedas terminadas, cápsulas, certificados y gastos relativos al envío de las matrices de acuñación al Banco una vez finalizada la ejecución del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 19 del capítulo III. Adicionalmente deberá cotizar el suministro de galvanos.
El precio de cada renglón se entenderá “al firme”. La cotización será en modalidad DAP (Montevideo-Banco Central del Uruguay)y no comprenderá los gastos en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán por cuenta y cargo del Banco. La omisión de la cotización, para cada renglón ofertado, de alguno de los conceptos especificados en el Anexo II o no cotizar en la modalidad indicada invalidará toda la oferta.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo del adjudicatario, una vez realizado el despacho de la mercadería.
Cualquier gasto emergente de royalties, patentes de invención o marcas, serán de cargo del adjudicatario, independiente de si han sido denunciados o no en su oferta.
El precio puede indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.
Cualquier otra observación o propuesta alternativa que la empresa considerase necesario agregar, deberá formularse en forma separada.
4. Características del procedimiento
4.1. Solicitud de aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas
Las consultas y solicitudes de prórroga deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito, hasta las 15.00 horas del día 31 de mayo de 2024 debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy.
No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
4.2. Apertura electrónica de las ofertas
La apertura electrónica de ofertas se realizará a las 15.00 horas del día 10 de junio de 2024 en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.
Es responsabilidad del oferente el ingreso en tiempo y forma de su oferta en dicho portal, debiendo adoptar los recaudos necesarios a tales efectos.
4.3. Inalterabilidad de la oferta
Por los trabajos presupuestados el adjudicatario está obligado a ejecutar los servicios estipulados de acuerdo a lo establecido en este Pliego, las aclaraciones y su oferta, en tanto ésta no se oponga a los mismos; sin que le sirva de excusa o derecho alguno, alegar cálculos erróneos u omisiones, en la presentación de la misma.
4.4. Evaluación de ofertas
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1.
Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera para todos los renglones a excepción del renglón 2:
Factores |
Puntaje Máximo |
Referencias |
3 |
Referencias en BCU |
3 |
Precio |
94 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera para el renglón 2:
Factores |
Puntaje Máximo |
Referencias |
3 |
Referencias en BCU |
3 |
Plazo |
1 |
Precio |
93 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
Referencias (máximo 3 puntos)
El puntaje se asignará por Banco Central o quien cumpla esa función, con los cuales se hubieran mantenido contratos por suministro de monedas conmemorativas en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Se considerarán únicamente aquellas referencias satisfactorias, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, acreditadas conforme a lo solicitado en el numeral 2.2 del capítulo II de este pliego.
A efectos de la asignación del puntaje, se aplicará la siguiente escala:
Cantidad de referencias |
Puntos |
1 a 4 |
1 |
5 a 9 |
2 |
10 o más |
3 |
Referencias en BCU (máximo 3 puntos)
Únicamente se considerarán las referncias sobre contratos por acuñación y suministro de monedas al Banco Central del Uruguay, en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
A efectos de otorgarse puntaje por este concepto, los oferentes deberán declarar los antecedentes que posean con el Banco Central del Uruguay, no obstante lo cual, no será necesaria la acreditación de los mismos.
El puntaje se asignará de acuerdo al siguiente cuadro:
Cantidad de referencias en BCU |
Puntos |
1 |
1 |
2 |
1.5 |
3 |
2 |
4 |
2.5 |
5 o más |
3 |
Si sobre ellos existieran sanciones aplicadas por incumplimientos, publicadas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), se asignará puntaje negativo, restando 1 punto por cada sanción hasta un máximo de 3.
Plazo (máximo 1 punto) - EXCLUSIVAMENTE PARA RENGLÓN 2
Se asignará el puntaje máximo a la oferta que presente el plazo de entrega menor, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas.
Precio (máximo 93 puntos en el renglón 2 y máximo 94 en los restantes renglones)
Se asignará el puntaje máximo asigando a cada renglón, a la oferta más económica de cada renglón, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas. Para la comparación se considerará el precio total cotizado para el renglón respectivo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de este Capítulo.
4.5. Adjudicación
La adjudicación se realizará por renglón y recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas en el renglón considerado.
Con respecto a los renglones 3 y 5, y para el caso en que en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación no se encuentre aún vigente la ley que autorice al Banco Central del Uruguay la acuñación de dichas monedas con idénticas especificaciones técnicas a las establecidas en este pliego -cuyo proyecto se
encuentra actualmente a consideración parlamentaria-, la adjudicación quedará sujeta a la condición
suspensiva de entrada en vigencia de las respectivas leyes. El plazo máximo para que se verifique la referida condición será de un año a partir del acto administrativo que resuelva la adjudicación, transcurrido el cual la adjudicación se tendrá por no efectuada, sin responsabilidad de especie alguna para el Banco Central del Uruguay.
Para los renglones 1, 2 y 4 se procederá a la adjudicación por hasta la cantidad establecida en los respectivos renglones del objeto de este pliego.
Al momento del acto administrativo de adjudicación se deberá contar con inscripción activa en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de encontrarse la inscripción “En proceso” , previo al dictado del acto de adjudicación se otorgará a quien realizó la oferta más conveniente, un plazo de 10 días hábiles para completar el trámite de inscripción y obtener la calidad de estado “Activo”. Cumplido dicho plazo sin verificarse dicha activación, se descartará la oferta y se continuará con el orden de prelación resultante del proceso de evaluación de ofertas realizado, conforme se dispone en numeral 4.7 del presente Capítulo.
4.6. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio. (Art. 66° del TOCAF).
4.7. Adjudicación al siguiente mejor oferente
El Banco se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70 T.O.C.A.F.).
4.8. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5% del monto total adjudicado siempre que este supere la suma de $ 5.014.000 (pesos uruguayos cinco millones catorce mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Capítulo IV de este pliego.
III. CONTRATO
1. Características técnicas de las monedas y galvanos
El diseño de las monedas de cada renglón se entregará a los potenciales oferentes que los soliciten vía correo electrónico a la dirección: compras2@bcu.gub.uy; previa suscripción de la cláusula de confidencialidad establecida en el numeral 18 del capítulo III del presente pliego.
Las monedas y demás elementos que forman parte del objeto del llamado deberán cumplir con los diseños definidos para cada renglón y las siguientes características técnicas:
Monedas Conmemorativas |
Valor Facial |
$ 2.000 |
Metal |
Plata 900/1000 (tolerancia por aleación 2%) |
Peso |
12,50 gramos (tolerancia 2% por millar) |
Dimensiones |
33 milímetros de diámetro (tolerancia +/-01mm en todas excepto para el Renglón 1)
y 33 mm x 33 mm de lado |
Forma |
Circular excepto la correspondiente al
Renglón 4 que será cuadrada |
Canto |
Liso |
Anverso y Reverso |
El boceto del diseño se entregará a los potenciales oferentes que lo soliciten vía
correo electrónico a la dirección: compras2@bcu.gub.uy; previa suscripción
de la cláusula de confidencialidad
establecida en el numeral 18 del capítulo III
del presente pliego. |
Galvanos |
Cantidad |
1 galvano por renglón adjudicado
(un anverso y un reverso) |
Material |
Superficie metálica de color plata
de espesor mínimo 1,5 milímetros |
Medidas |
Monedas circulares: diámetro 40 cm.
Moneda cuadrada: 40 cm * 40 cm |
Nota: Los galvanos serán reproducciones fieles a escala de anverso y reverso de la moneda conmemorativa.
2. Material a ser suministrado por el BCU
El BCU proporcionará al adjudicatario el metal a partir del cual se confeccionarán las monedas objeto del presente llamado. A tales efectos hará entrega de la totalidad del metal puro necesario para la cantidad de piezas que se solicite acuñar, el cual estará contenido en monedas de plata deterioradas y desmonetizadas, las que se utilizarán como materia prima para la fabricación de las monedas adjudicadas.
Las monedas se entregarán contra recibo y serán de plata 900/100 y/o 925/1000 con un peso aproximado de 12 a 27 gramos. Por cada 1.000 monedas a acuñar se entregarán aproximadamente 11.250 gramos de plata en monedas desmonetizadas. Oportunamente se determinará cuáles serán esas piezas a entregar, las que podrán presentar características distintas en cuanto al fino y peso, pero que en su conjunto cubrirán el total del metal puro requerido para la acuñación. En caso de no resultar suficiente la plata entregada por el Banco, el faltante será suministrado y de cargo del adjudicatario.
En caso que exista plata sobrante, la misma será devuelta al Banco junto con la entrega de las monedas y las matrices utilizadas (punzones, cuños), acompañadas de un balance donde conste detalle de volumen del metal utilizado en la fabricación de las monedas adjudicadas y volumen del sobrante devuelto.
3. Calidad de Terminación
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.
4. Eje de giro
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación: giro medalla, sobre eje vertical.
5. Apartamiento de las especificaciones técnicas
Las monedas conmemorativas objeto del presente llamado deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 1 de este Capítulo.
El incumplimiento en alguna de dichas especificaciones técnicas podrá ameritar el establecimiento de las sanciones previstas en el numeral 16 del Capítulo III o eventualmente la rescisión del contrato prevista en el
numeral 17 del Capítulo III del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin responsabilidad alguna para el Banco Central del Uruguay.
6. Cantidades a entregar
El adjudicatario entregará al Banco la cantidad de monedas según el renglón que le haya sido adjudicado basadas en el diseño entregado por el Banco. El Banco no se obliga a adquirir el total máximo establecido para cada renglón.
Por cada moneda acuñada se deberá incluir su correspondiente cápsula de acrílico. Adicionalmente, se entregarán 2 galvanos (anverso y reverso) por cada renglón adjudicado.
7. Plazo de entrega
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días corridos para el cumplimiento de los siguientes hitos:
A) Entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 65 días corridos para el renglón 2 y 90 días corridos para los restantes renglones, contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o desde la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato si correspondiere, el adjudicatario presentará 10 monedas en sus correspondientes cápsulas en calidad de prueba para su aprobación por parte del Banco. Dentro de dicho plazo y en forma previa al envío de las muestras, el adjudicatario remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Para la aprobación de las pruebas, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.
Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y/o haya vencido el plazo de 65 días antes indicado, sin que se hayan presentado las pruebas correspondientes, deberán ser presentadas, nuevamente en caso de corresponder con las modificaciones indicadas por el Banco, a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días corridos.
De no presentarse las monedas correspondientes en el plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el mismo pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamar al Banco Central del
Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.
Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato. El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y la comunicación de su aceptación no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo de entrega de las pruebas.
B) Entrega de las monedas, cápsulas y galvanos: El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo
de 90 días corridos para el renglón 2 y 120 días corridos para los restantes renglones, contados a
partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aprobación de las pruebas recibidas, para
realizar la entrega en las instalaciones del Banco.
No se tomará en cuenta dentro de este plazo, el tiempo que insuma al Banco la realización de las gestiones para el despacho y la liberación aduanera de la mercadería.
Se realizará una primera entrega de 1.500 unidades para cada renglón. El saldo remanente de cada renglón, se entregará a solicitud del Banco, en una única partida o en varias, en un plazo máximo de
120 días corridos, contados a partir de la fecha de solicitud de las mismas.
8. Presentación y Embalaje
El adjudicatario embalará la cantidad de monedas adjudicadas según lo establecido en el Capítulo I del presente pliego, en cápsulas individuales de acrílico transparente para su presentación. Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc., las cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento, asegurando su perfecta conservación.
Las cajas de embalaje serán de madera, con precintos y separadores, conteniendo sub-cajas de entre 80 y 120 monedas, especificándose el peso aproximado de las primeras, el cual no podrá superar los 25 kg. por caja.
Vendrán sobre pallet o plataforma, mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
9. Embarques
El adjudicatario deberá comunicar a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área Servicios y Seguridad del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación completa que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque o vuelo aéreo, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.
10. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones correspondientes para el despacho y la liberación aduanera de la mercadería enviada y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones, no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.
11. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
Una vez liberada y descargada la mercadería, será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.
El adjudicatario recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco mediante los servicios de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central. El transporte deberá ser realizado por medio de una empresa trasportadora de valores inscripta en el Ministerio del Interior, de la República Oriental del Uruguay.
Los costos vinculados a la descarga y traslado de las monedas hasta la bóveda del Banco serán de cargo del adjudicatario.
12. Medidas de seguridad
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco.
Las medidas de seguridad serán como mínimo las dispuestas para el transporte de valores, y deberá realizarse con empresa de transporte autorizada y/o registrada en el país en el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay. Si el operativo informado por el adjudicatario es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.
13. Aceptación de la entrega
A partir de la recepción de la entrega en las bóvedas de la Institución, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días corridos para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante del adjudicatario para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, el adjudicatario deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, incluyendo peso, diámetro y composición metálica de las monedas, los cuales determiaránla aceptación definitiva de las entregas. El
Banco comunicará por escrito al adjudicatario, la aceptación definitiva de la mercadería o su rechazo.
El Banco no abonará la cuota parte del precio adjudicado por la acuñación de las monedas, de acuerdo al Anexo II, que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% del total adjudicado el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 “Penalidades” de este capítulo.
14. Vigencia
El presente contrato entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del llamado o de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si corresponde, y regirá para el caso de los renglones 1, 2 y 4 por el término de dos años o hasta que se adquiera la cantidad máxima establecida para cada renglón, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el adjudicatario deberá cumplir con la entrega de los materiales conforme se dispone en numeral 19 de este Capítulo.
Para el caso de los renglones 3 y 5, en tanto la adjudicación quedará sujeta a la condición suspensiva de entrada en vigencia de las respectivas leyes por hasta el plazo de un año, de resolverse la adjdudicación la vigencia iniciará a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del llamado o de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si corresponde. Regirá por el término de dos años o hasta que se adquiera la cantidad máxima establecida para cada renglón, lo que ocurra primero. En cualquier caso, el adjudicatario deberá cumplir con la entrega de los materiales conforme se dispone en numeral 19 de este Capítulo.
15. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de
cuenta informada por el adjudicatario en el Registro Único de Proveedores del Estado, dentro de los 20 días
hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 4 del Capítulo II, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar
la aplicación de una sanción económica.
El Banco se reserva el derecho de retener en forma transitoria el monto de la multa calculada conforme a lo
establecido en el numeral 16 hasta que determine en forma definitiva su cuantía.
16. Penalidades
16.1. Por incumplimiento en el plazo de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula: Multa= (precio x N) / (4 x R), siendo N= días de atraso y R= plazo establecido. La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.
16.2. Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el Pliego o en la oferta, a criterio del Banco.
Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado.
Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.
16.3. Circunstancias aplicables a los puntos 16.1 y 16.2
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.
La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.
En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en anteriores adjudicaciones y en la ejecución de la contratación en curso.
En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:
a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;
b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.
En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores del Estado, una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.
17. Rescisión
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF).
Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.
En caso de que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.
18. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener absoluto secreto, absteniéndose de revelar a
cualquier tercero sin consentimiento expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a
la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.
Dicha información es de propiedad exclusiva del Banco Central del Uruguay, estando, en consecuencia,
estrictamente prohibida su divulgación y utilización para cualquier fin diverso del estricto cumplimiento del
contrato, sea en beneficio propio o de terceros.
El adjudicatario se obliga a instruir a sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como a toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sobre su carácter secreto y la prohibición de divulgación y utilización de dicha información en los términos precedentes, advirtiéndoles sobre su responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.
El adjudicatario responderá civilmente y podrá ser sancionado administrativamente hasta con la exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra él o cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por él contratada o que para él preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiera a quien incurriere en tal conducta ilícita.
La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato o de su rescisión.
La legislación aplicable será la de la República Oriental del Uruguay y la jurisdicción competente será la de los tribunales de Montevideo.
Los sujetos mencionados en los párrafos 3 y 4 quedan obligados a suscribir acuerdos de confidencialidad y secreto que eventualmente el Banco Central del Uruguay pueda requerir si lo entiende pertinente.
Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad o divulgación en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta institución.
19. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días corridos a partir de la aceptación definitiva de la mercadería, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso), las demás matrices de acuñación y cualquier otro material que fuera interesante para su exhibición, en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria.
Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.
IV. VARIOS
1. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberán constituirse las siguientes garantías:
1.1. Mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, por un plazo no menor a 180 días corridos, siempre que el monto total de su oferta, por un año de servicio, supere la suma de $ 12.536.000 (pesos uruguayos doce millones quinientos treinta y seis mil), por la suma de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) o su equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
El oferente podrá constituir dicha garantía mediante depósito en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguros de fianza, en entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.
La nómina de entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay se encuentra publicada en la página web del Banco, http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Default.aspx
1.2. De fiel cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá constituir esta garantía por alguno de los medios previstos en el Art. 64 del T.O.C.A.F. ascenderá a un 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando el adjudicatario no mantenga alguna obligación pendiente con el Banco, principal o accesoria.
Podrá ser constituida en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
Asimismo, dicha garantía será retenida en caso que el adjudicatario posea obligaciones pendientes con cualquier otro organismo, u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma.
Deberá constituirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado al oferente supere la suma de $ 5.014.000 (pesos uruguayos cinco millones catorce mil), por un plazo no menor a dos años.
1.3. Condiciones de constitución de ambas garantías
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la República Oriental del Uruguay.
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.
Cuando las garantías se efectúen a través de depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.
De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes
registrados en RUPE.
La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, de los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:
“Por cada acreditación que se efectúe en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.
El presente otorgamiento tendrá vigencia y validez hasta que comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.
Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.
Cualquier modificación de esta declaración deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar válidamente en el futuro, tendrá el mismo efecto cancelatorio.
Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables”.
El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de la ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida.
2. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
3. Normas aplicables y documentación integrante del contrato
Por el solo hecho de presentar la propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, el presente pliego, la resolución de la adjudicación adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Está prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.
4. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado.
5. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éste.
6. Comunicaciones y notificaciones
Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos comerciales se realizarán mediante nota que se entregará en Unidad Compras 2 del Área Servicios y Seguridad, o será enviada electrónicamente a la dirección: compras2@bcu.gub.uy.
Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.
Asimismo, los oferentes y adjudicatarios constituyen domicilios a los efectos del presente pliego y futuro contrato en los denunciados en el RUPE en la ciudad de Montevideo, aceptando como válida toda notificación judicial o extrajudicial que se realice al domicilio electrónico allí registrado.
7. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatario, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ANEXO IV - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2024-LA-PC-00004
Diseño de monedas conmemorativas y galvanos:
El boceto de los diseños será entregado a los potenciales oferentes que los soliciten vía correo electrónico a la dirección: compras2@bcu.gub.uy; previa suscripción de la cláusula de confidencialidad establecida en el numeral 18 del capítulo III del presente pliego.
Cápsulas:
Imagen ilustrativa de la cápsula para moneda
LA GERENTE DE SERVICIOS INSTITUCIONALES RESUELVE: Aprobar la modificación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado a Licitación Abreviada N°2024-LA-PC-00004, el que quedará redactado en los términos que lucen de folios 87 a 111 del expediente número 2024-50-1-00400. (R.Nº:GSI-53-2024 de fecha 24.05.24)
SERVICIOS INSTITUCIONALES
Servicios y Seguridad
Montevideo, 28 de mayo de 2024.
RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD COMPRAS 2
VISTO: la Licitación Abreviada Nº 2024-LA-PC-00004 cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas conmemorativas incluyendo cápsulas y galvanos, según el siguiente detalle: Reinauguración del Teatro Escayola de la Ciudad de Tacuarembó y su 132º Aniversario hasta 2.500 unidades; 100 años de la Corte Electoral hasta 2.500 unidades; Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825 hasta 5.000 unidades; 250 Aniversario de la fundación de la Ciudad de Rosario en el Departamento de Colonia hasta 2.500 unidades; 100 años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay hasta 2.500 unidades.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales Nº 51/2024 de fecha 21/05/2024, se autorizó el procedimiento mencionado en el Visto y el Pliego de Bases y Condiciones a regirlo;
II) que el 22 de mayo de 2024 la Unidad Compras 2 publicó el llamado de referencia en el sitio de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y en el del Banco Central del Uruguay y realizó las invitaciones correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 del T.O.C.A.F., fijándose para el 10 de junio de 2024 la apertura electrónica de ofertas;
III) que el 24 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicios Institucionales, mediante Resolución Nº 53/2024, aprueba a solicitud de Secretaría General, una modificación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue publicada por la Unidad Compras 2 el 24 de mayo de 2024;
IV) que en el cronograma de ejecución del llamado se estableció el 31 de mayo de 2024 como fecha límite para presentar solicitudes de prórroga, recibiéndose la solicitud de la empresa Mennika Polska dentro del plazo referido.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar hasta la hora 15:00 del día 17 de junio de 2024 el plazo de recepción de ofertas y acto de apertura electrónica de ofertas de la Licitación Abreviada N° 2024-LA-PC-00004, con el fin de promover la concurrencia de ofertas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado a Licitación Abreviada Nº 2024-LA-PC-00004 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2024-50-1-00400.
LA UNIDAD COMPRAS 2 RESUELVE
1) Fijar para el 17 de junio de 2024 a la hora 15:00 el plazo máximo para recepción de ofertas y realización del acto de apertura electrónica de ofertas de la Licitación Abreviada 2024-LA-PC-00004.
2) Notifíquese y difúndase en los sitios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y en el del Banco Central del Uruguay.
SERVICIOS INSTITUCIONALES
Servicios y Seguridad
Montevideo, 31 de mayo de 2024.
RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD COMPRAS 2
VISTO: la Licitación Abreviada N° 2024-LA-PC-00004 cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas conmemorativas incluyendo cápsulas y galvanos, según el siguiente detalle: Reinauguración del Teatro Escayola de la Ciudad de Tacuarembó y su 132° Aniversario hasta 2.500 unidades; 100 años de la Corte Electoral hasta 2.500 unidades; Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825 hasta 5.000 unidades; 250 Aniversario de la fundación de la Ciudad de Rosario en el Departamento de Colonia hasta 2.500 unidades; 100 años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay hasta 2.500 unidades.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Gerencia de Servicios Institucionales N°51/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, se autorizó el procedimiento mencionado en el Visto y el Pliego de Bases y Condiciones a regirlo;
II) que el 22 de mayo de 2024 la Unidad Compras 2 publicó el llamado de referencia en el sitio de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y en el del Banco Central del Uruguay y realizó las invitaciones correspondientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 del T.O.C.A.F., fijándose para el 10 de junio de 2024 la apertura electrónica de ofertas;
III) que el 24 de mayo de 2024 la Gerencia de Servicios Institucionales, mediante Resolución N°53/2024, aprueba a solicitud de Secretaría General, una modificación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue publicada por la Unidad Compras 2 el 24 de mayo de 2024;
IV) que el 28 de mayo de 2024 la Jefatura de Unidad de Compras 2, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa Mennica Polska, aprobó prorrogar hasta la hora 15:00 del día 17 de junio de 2024 el plazo de recepción de ofertas y acto de apertura electrónica de ofertas de la Licitación Abreviada N ° 2024-LA-PC-00004, con el fin de promover la concurrencia de ofertas;
V) que en el cronograma de ejecución del llamado se estableció el 31 de mayo de 2024 como fecha límite para presentar solicitudes de prórroga y consultas, recibiéndose la solicitud de la empresa Posadas, Posadas & Vecino representante de la Casa de Moneda de Chile S.A. dentro del plazo referido solicitando prorrogar la fecha límite para realizar consultas.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar hasta la hora 15:00 del día 7 de junio de 2024 el plazo de recepción de consultas de la Licitación Abreviada N° 2024-LA-PC-00004, con el fin de otorgar a los potenciales oferentes un plazo razonable para la adecuada elaboración de sus propuestas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado a Licitación Abreviada N° 2024-LA-PC-00004 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2024-50-1-00400.
LA UNIDAD COMPRAS 2 RESUELVE
1) Fijar para el 7 de junio de 2024 a la hora 15:00 el plazo máximo para recepción de consultas de la Licitación Abreviada 2024-LA-PC-00004.
2) Notifíquese y difúndase en los sitios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y en el del Banco Central del Uruguay. |