VISTO: la integración y funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas creada por resolución P/217/1981 de 21 de mayo de 1981.
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay tiene por mandato legal y a su exclusivo cargo la emisión de billetes y acuñación de monedas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: que es conveniente reglamentar el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas y especificar los mecanismos para la emisión de sus pronunciamientos.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo dispuesto por resolución P/217/1981 de 21 de mayo de 1981 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2012-50-1-0795,
SE RESUELVE:
1) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas del Banco Central del Uruguay, cuyo texto luce a fojas 79 y 80 del expediente N° 2012-50-1-0795.
2) Establecer que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas estará integrada por Javier Avilleira, Sergio Blazic, Diego Cardoso, Juan Carlos Fernández, Juan César Pacchiotti, Gustavo Pigurina, Ramón Rodríguez y Marcos Silvera,
3) Dejar sin efecto lo dispuesto en anteriores resoluciones respecto de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas.
4) Comunicar la presente resolución.
Acta Nº 3301
Expediente Nº 2012-50-1-0795
Elizabeth Oria
Secretaria General
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