VISTO: la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas creada por resolución P/217/1981 de 21 de mayo de 1981.
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay tiene por mandato legal y a su exclusivo cargo la emisión de billetes y acuñación de monedas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: que resulta pertinente definir los principios éticos, valores y normas de conducta que deben regir el desempeño de las personas que integran la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas del Banco Central del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Secretaría General el 25 de abril de 2019 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2012-50-1-0795,
SE RESUELVE:
1) Establecer que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas estará integrada por Elizabeth Oria, Javier Avilleira, Sergio Blazic, Diego Cardoso, Juan Carlos Fernández, Gustavo Pigurina, Ramón Rodríguez y Marcos Silvera.
2) Aprobar el Código de Ética de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas, cuyo texto se transcribe a continuación:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMISIÓN HONORARIA ASESORA
EN MATERIA DE BILLETES Y MONEDAS
ARTÍCULO 1.- Finalidad y ámbito de aplicación.
El presente Código tiene como finalidad definir los principios éticos, valores y normas de conducta que deben regir el desempeño de las personas que integran la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas del Banco Central del Uruguay.
La conducta de quienes integran la referida Comisión Honoraria debe regirse por los principios y normas sistematizados en el Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003.
Su accionar debe estar guiado siempre por la mejor satisfacción del interés púbico involucrado en los cometidos del órgano que integran.
ARTÍCULO 2.- Principios y valores.
Los principios y valores éticos que se enuncian deben guiar el comportamiento de quienes integran la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas. Estos principios y valores son:
A) Integridad y transparencia. La integridad implica actuar con honestidad, rectitud e integridad, que genere confianza en el juicio de las personas que integran la Comisión, quienes deben actuar en forma transparente, revelando las circunstancias que pudieran afectar su asesoramiento.
B) Confidencialidad. Respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgar la misma sin la debida autorización, así como no utilizar información para fines personales, tengan o no fines de lucro.
C) Honestidad. Observar una conducta recta y honesta en función de su desempeño en la Institución. Queda prohibido obtener o usufructuar para sí o para terceros algún provecho comercial o ventaja obtenido en el ejercicio de la función o como consecuencia de la misma.
Quedan excluidas de la prohibición las atenciones de entidad razonable recibidas en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.
D) Imparcialidad. Realizar el asesoramiento en forma imparcial, distinguiendo el interés personal del interés público, evitando todo conflicto de intereses y excusándose en los asuntos en los que estos se presenten.
Para ello, quienes integran la Comisión no deben participar en ninguna actividad o mantener vínculos que, potencialmente, pudieran afectar la independencia e imparcialidad de su asesoramiento. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la Comisión.
ARTÍCULO 3.- Prohibición expresa.
Queda expresamente prohibida la utilización de información recabada en el marco del desempeño de sus tareas, para beneficio propio o de terceras personas, así como la intervención en asuntos con los que mantengan un interés directo o indirecto.
ARTÍCULO 4.- Relacionamiento.
El vínculo de las personas que integran la Comisión fuera del ámbito de las sesiones de la misma, por temas referidos al ejercicio de su función será, en todos los casos, exclusivamente con la Gerencia de Área de la Secretaría General.
ARTÍCULO 5.- Efectos derivados de cualquier incumplimiento al presente código.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Código implicará el cese de la participación de la persona involucrada en el ámbito de esta Comisión, previa acreditación de los hechos constitutivos del incumplimiento y evaluación de los descargos que pudiera presentar la persona involucrada.
3) Dejar sin efecto lo dispuesto en anteriores resoluciones respecto de la integración de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas.
4) Notificar la presente resolución a las personas integrantes de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas.
Acta Nº 3417
Expediente Nº 2012-50-1-0795
Alfredo Allo
Gerente de Área
|