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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-177-2023

Montevideo, 14 de junio de 2023
 

VISTO: el llamado a Licitación Pública N° 2022-LP-PC-00002, cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas, según el siguiente detalle: renglón 1 hasta 96 millones de monedas de valor facial $1, renglón 2 hasta 78 millones de monedas de valor facial $2 y renglón 3 hasta 24 millones de monedas de valor facial $5.

RESULTANDO: I) que por resolución D/292/2022 de 23 de noviembre de 2022 se autorizó el llamado mencionado en el Visto y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regirlo;

II) que se difundió la convocatoria en el sitio web institucional y en el de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, se realizó la publicación en el Diario Oficial y en revistas especializadas, cursándose además invitaciones a casas acuñadoras de monedas;

III) que las consultas recibidas, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, fueron respondidas y comunicadas a todos los interesados y publicadas en el sitio web institucional y en el de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

IV) que el 1 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el Acto de Apertura Electrónica de Ofertas, habiendo presentando propuestas las empresas Mennica Polska S.A., Mincovna Kremnica S.P. y Casa da Moeda do Brasil;

V) que al amparo de lo dispuesto por el artículo 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Acta N° 1.767 de 14 de febrero de 2023, otorgó a las empresas Mennica Polska S.A., Mincovna Kremnica S.P. y Casa da Moeda do Brasil un plazo de 10 días hábiles a efectos de salvar carencias formales;

VI) que cumplida la instancia dispuesta para salvar carencias y realizar aclaraciones sobre las ofertas presentadas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Acta N° 1.771 de 15 de marzo de 2023, resolvió calificar las ofertas de Mennica Polska S.A., Mincovna Kremnica S.P. y Casa da Moeda do Brasil por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad y su acreditación, conforme a lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

VII) que habiendo calificado las ofertas de Mennica Polska S.A., Mincovna Kremnica S.P. y Casa da Moeda do Brasil a la etapa de evaluación de ofertas, la Comisión Asesora de Adjudicaciones procedió a la asignación de los puntajes respectivos conforme a lo establecido en el numeral 4.4 del Capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultando que Casa da Moeda do Brasil obtuvo el mayor puntaje en los tres renglones objeto de este llamado;

VIII) que al amparo de lo establecido en el numeral 4.5 del Capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado, el 22 de marzo de 2023, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a Casa da Moeda do Brasil a efectos de que proceda a completar el trámite de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado y adquiera la calidad de estado "Activo”, situación que al día de hoy no fue regularizada;

IX) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, el 19 de mayo de 2023 se confirió vista a las empresas oferentes poniéndose de manifiesto el expediente por el término de cinco días, vista que fue evacuada por las tres empresas oferentes;

X) que con fecha 2 de junio de 2023, se confirió a las tres empresas vista de los escritos presentados por sus competidoras, en el marco de lo dispuesto en el Resultando anterior;

XI) que mientras las empresas Casa da Moeda do Brasil y Mennica Polska S.A no presentaron objeciones a lo actuado, la empresa Mincovna Kremnica S.P argumentó que su oferta era la más conveniente (por entender que la oferta unitaria de Casa da Moeda do Brasil no era consistente con los rubros desagregados por ella incorporados) y explicando la diferencia de precios con la licitación anterior por el incremento en el costo de los metales.

CONSIDERANDO: I) que la oferta correspondiente a Casa da Moeda do Brasil no cumple con lo dispuesto por el artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera por no haber completado el trámite de inscripción como proveedor en el Registro Único de Proveedores del Estado, correspondiendo continuar con el orden de prelación resultante del proceso de evaluación de ofertas realizado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.5 del Capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

II) que los precios cotizados por Mincovna Kremnica S.P. y Mennica Polska S.A. resultan manifiestamente inconvenientes teniendo en cuenta que la cotización de Mincovna Kremnica S.P., propuesta ubicada en el segundo lugar en la lista de prelación, resulta ser, para los 3 renglones objeto del llamado, un 29,22% superior a los montos ofertados por Casa da Moeda do Brasil y un 97,58% superior a los montos estimados oportunamente para la presente contratación y que además, para el renglón 1, el precio unitario cotizado supera el valor facial de la moneda;

III) que por razones de urgencia y en función de los stocks actuales de monedas informados por el Departamento de Tesoro de la Gerencia de Servicios Institucionales a fojas 1201 y 1202 del expediente N° 2022-50-1-1149, resulta prioritaria la recepción de las monedas correspondientes al renglón 2 del presente procedimiento;

IV) que los descargos realizados por los oferentes al evacuar las vistas conferidas confirman las sustantivas diferencias de precio unitario – único elemento relevante para la comparación – entre la oferta de Casa da Moeda do Brasil y las ofertas restantes, las cuales resultan significativamente superiores;

V) que, asimismo, Casa da Moeda do Brasil reconoce no haber realizado tempestivamente el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado, requisito necesario para poder ser adjudicataria conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 46 y artículo 76 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 33 literal D) numeral 2), 46 numeral 3), 66 y 76 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, a los dictámenes de Asesoría Jurídica N° 2023/0166, N° 2023/0189 y N° 2023/0223 de 16 de mayo, 1 de junio y 9 de junio de 2023 respectivamente, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el llamado a Licitación Pública N° 2022-LP-PC-00002, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 12 de junio de 2023 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2022-50-1-1149,

SE RESUELVE:
1) Rechazar la oferta presentada por Casa da Moeda do Brasil por no haber finalizado el procedimiento de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado.

2) Declarar manifiestamente inconvenientes los precios cotizados por Mincovna Kremnica S.P. y Mennica Polska S.A. para los 3 renglones correspondientes a la Licitación Pública N° 2022-LP-PC-00002 cuyo objeto es la acuñación y entrega de monedas de valor facial $1, $2 y $5.

3) Rechazar las ofertas presentadas por Mincovna Kremnica S.P. y Mennica Polska S.A. para los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 2022-LP-PC-00002.

4) Encomendar al Área Servicios y Seguridad de la Gerencia Servicios Institucionales solicitar a Mincovna Kremnica S.P. y Mennica Polska S.A. la mejora en las condiciones técnicas de precio de sus ofertas correspondientes al renglón 2 y la realización de un procedimiento de invitación al amparo de lo dispuesto por el artículo 33 literal D) numeral 2) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera para los renglones 1 y 3, cursándose invitación, entre otros, a los oferentes del llamado a Licitación Pública N° 2022-LP-PC-00002.

Acta Nº 3655
Expediente Nº 2022-50-1-1149

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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