ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
OBJETO: acuñación y entrega de 3.000 monedas conmemorativas para el Banco Central del Uruguay, incluyendo cápsulas, de acuerdo a las especificaciones presentes en Anexo IV y demás condiciones dispuestas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
COSTO DEL PLIEGO: sin costo.
OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Se podrá acceder al texto del mismo, ingresando al sitio web de Compras y Contrataciones del Estado http://comprasestatales.gub.uy/consultas/buscar o al del Banco Central del Uruguay http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Paginas/Licitaciones_Vigentes.aspx.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA DE APERTURA DE OFERTAS: Hasta las 15:00 horas del día 08 de febrero de 2023 mediante correo electrónico a: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.
APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS: A la hora 15:00 del día 07 de marzo de 2023 en el sitio web de Compras Estatales: www.comprasestatales.gub.uy. Diagonal Fabini 777 C.P. 11100 Tel.: (598 2) 1967 Montevideo, Uruguay www.bcu.gub.uy.
I. OBJETO DEL LLAMADO
Acuñación y entrega de 3.000 monedas conmemorativas para el Banco Central del Uruguay, incluyendo cápsulas, de acuerdo a las especificaciones presentes en Anexo IV y demás condiciones dispuestas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Requisitos de admisibilidad
Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas empresas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
b) No haber sido sancionado con la eliminación del RUPE y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.
c) Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora de moneda contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado.
d) Haber suministrado monedas conmemorativas a 3 bancos centrales distintos o quien cumpla esa función, en los últimos 10 años.
e) Poseer certificación, bajo la norma ISO 9001, en el proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.
f) Constituir garantía de mantenimiento de su oferta por la suma de $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta, considerando el precio del primer año de contrato, supere la suma de $ 11.944.000 (pesos uruguayos once millones novecientos cuarenta y cuatro mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Capítulo IV.
2. Del contenido y presentación de las ofertas
2.1. Acreditación de requisitos de admisibilidad
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 de este Capítulo, las ofertas deberán incluir los siguientes documentos:
a) Declaración firmada por un representante inscripto en RUPE de la empresa oferente, donde exprese el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 1 de este Capítulo.
b) Formulario Anexo III completo a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del numeral 1 de este Capítulo. Este anexo podrá ser sustituido por cartas de referencia emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas conmemorativas, las cuales deberán contener todos los datos solicitados en el Anexo III. En cualquiera de los casos (carta de referencia o Anexo III completo) los documentos deberán estar suscritos por las instituciones contratantes. En el caso de los antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados en la oferta con todos los datos pertinentes, no siendo necesaria su acreditación mediante Anexo III o carta de referencia.
c) Constancia de constitución de garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder por el monto de la oferta, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal f) del numeral 1 de este Capítulo.
d) Certificado ISO 9001 referido al proceso de acuñación de la planta donde se realizará la misma. El Banco se reserva el derecho de solicitar los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
2.2. Otra documentación a presentar con la oferta
Adicionalmente, la oferta deberá contener:
• Los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III) completos y suscritos, los cuales forman parte de este pliego de condiciones.
• Indicación de la maquinaria a utilizar en el proceso de acuñación de las monedas.
• Indicación de la ubicación de las plantas donde el oferente realizará el proceso de acuñación de las monedas objeto del presente llamado (detallar país, localidad, calle y número).
• Nómina de 3 laboratorios internacionales independientes para el análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
• Cartas de referencia, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, emitidas por bancos centrales o quien cumpla esa función, a los que hubiera suministrado monedas conmemorativas, donde consten los extremos solicitados en el Anexo III o dicho formulario completo. En cualquiera de los dos casos (carta de referencia o Anexo III completo) los documentos deberán ser suscritos por las instituciones contratantes.
• Muestras de 3 monedas conmemorativas distintas acuñadas en los talleres del oferente, cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego. La entrega deberá realizarse con anticipación a la fecha establecida para la apertura del llamado, en la Unidad Compras 2 del Departamento Suministros del Área Gestión de Bienes y Servicios, sito en Av. Ingeniero Juan P. Fabini 777. Quienes hayan presentado muestras de monedas al Banco durante los últimos tres años, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y cuyas características técnicas se asemejen a las que se solicitan en este pliego.
• En caso que la oferta sea presentada por una firma extranjera mediante representante radicado en Uruguay, los representantes designados deberán poseer alternativamente:
a) Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. El Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. El poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar el mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.
b) Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
2.3. Presentación de la oferta
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica completas) en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. No se recibirán ofertas por otra vía.
La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.
Conforme a lo establecido en el Art. 48° del TOCAF, está reservada al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.
2.4. Información Confidencial y Datos Personales
Cuando los oferentes entreguen a la Administración información que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.
Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél.
La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, entre otras, no considerar esa información a la hora de evaluar las ofertas.
En especial, no se considera información confidencial: la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.
El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta el formulario Anexo V completo, o un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010). que permita a los restantes oferentes tener conocimiento acabado del contenido de la documentación que hubiere sido presentada como confidencial.
En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente deberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.331, normas concordantes y complementarias.
3. Precio
3.1. Cotización
Las empresas presupuestarán de acuerdo a lo requerido en este Pliego y a las aclaraciones que surjan producto de las consultas que eventualmente puedan ser formuladas.
El oferente deberá presentar el formulario identificado como Anexo II, con la cotización correspondiente al objeto del presente llamado, incluyendo todos los elementos cuyo detalle figura en dicho formulario. Deberá tenerse en cuenta que el BCU proporcionará al adjudicatario el metal a partir del cual se confeccionarán las monedas objeto del presente llamado.
El precio incluirá monedas terminadas, cápsulas y gastos relativos al envío de las matrices de acuñación al Banco una vez finalizada la ejecución del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 17 del capítulo III.
Los precios se entenderán "al firme" y deberán cotizarse en modalidad DAP (Montevideo-Banco Central del Uruguay) por lo que no comprenderá los gastos en Montevideo de despacho, que serán por cuenta y cargo del Banco. La omisión de la cotización de alguno de los conceptos especificados en el Anexo II o no cotizar en la modalidad indicada invalidará toda la oferta.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo del adjudicatario, una vez realizado el despacho de la mercadería.
Cualquier gasto emergente de royalties, patentes de invención o marcas, serán de cargo del adjudicatario, independiente de si han sido denunciados o no en su oferta.
El precio puede indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.
Cualquier otra observación o propuesta alternativa que la empresa considerase necesario agregar, deberá formularse en forma separada.
4. Características del procedimiento
4.1. Solicitud de aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas
Las consultas y solicitudes de prórroga deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito, hasta las 15.00 horas del día 08 de febrero de 2023 debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy.
No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.
4.2. Apertura electrónica de las ofertas
La apertura electrónica de ofertas se realizará a las 15.00 horas del día 07 de marzo de 2023 en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.
Es responsabilidad del oferente el ingreso en tiempo y forma de su oferta en dicho portal, debiendo adoptar los recaudos necesarios a tales efectos.
4.3. Inalterabilidad de la oferta
Por los trabajos presupuestados el adjudicatario está obligado a ejecutar los servicios estipulados de acuerdo
a lo establecido en este Pliego, las aclaraciones y su oferta, en tanto ésta no se oponga a los mismos; sin que
le sirva de excusa o derecho alguno, alegar cálculos erróneos u omisiones, en la presentación de la misma.
4.4. Evaluación de ofertas
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 del capítulo II.
Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje Máximo |
Referencias |
3 |
Antecedentes |
3 |
Precio |
94 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
Referencias
El puntaje se asignará por Banco Central o quien cumpla esa función, con los cuales se hubieran mantenido contratos por suministro de monedas conmemorativas en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Se considerarán únicamente aquellas referencias, adicionales a las presentadas para acreditar los requisitos de admisibilidad, acreditadas conforme a lo solicitado en el numeral 2.2 del capítulo II de este pliego. A efectos de la asignación del puntaje, se aplicará la siguiente escala:
Cantidad de referencias |
Puntos |
1 a 10 |
1 |
10 a 20 |
2 |
20 o más |
3 |
En procura de información adicional, el Banco se reserva el derecho de contactar a las referencias presentadas por los oferentes. Si de la verificación de referencias surge información sobre su actuación, que a juicio del Banco se estime negativa, no se otorgará puntaje por dicha referencia.
Antecedentes
Únicamente se considerarán los antecedentes referidos a contratos por suministro de monedas al Banco Central del Uruguay, en el período de 10 años inmediato anterior a la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Los oferentes deberán denunciar los antecedentes que posea con el Banco Central del Uruguay, no obstante
lo cual, no será necesaria la acreditación de los mismos.
Serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro Único de Proveedores del
Estado (R.U.P.E.), por suministro de monedas conmemorativas.
El puntaje máximo por concepto de Antecedentes será de 3 puntos. Los puntos por antecedentes positivos se
asignarán de acuerdo al siguiente cuadro:
Cantidad de antecedentes positivos |
Puntos |
1 |
1 |
2 |
1.5 |
3 |
2 |
4 |
2.5 |
5 o más |
3 |
Si sobre ellos existieran registros de sanciones aplicadas por incumplimientos, se asignará puntaje negativo, restando 1 punto por cada sanción hasta un máximo de 3.
Precio
Se asignará el puntaje máximo (94 puntos) a la oferta más económica, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas.
Para la comparación se considerará el precio total cotizado de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Capítulo II.
4.5. Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que, habiendo calificado a la instancia de evaluación de ofertas, obtenga el mayor puntaje.
Al momento del acto administrativo de adjudicación se deberá contar con inscripción activa en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de encontrarse la inscripción "En proceso", previo al dictado del acto de adjudicación se otorgará a quien realizó la oferta más conveniente, un plazo de 10 días hábiles para completar el trámite de inscripción y obtener la calidad de estado "Activo". Cumplido dicho plazo sin verificarse dicha activación, se descartará la oferta y se continuará con el orden de prelación
resultante del proceso de evaluación de ofertas realizado, conforme se dispone en numeral 4.7 del presente Capítulo.
4.6. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la
negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio. (Art. 66° del TOCAF).
4.7. Adjudicación al siguiente mejor oferente
El Banco se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70
T.O.C.A.F.).
4.8. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5% del monto total adjudicado siempre que este supere la
suma de $ 4.778.000 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos setenta y ocho mil), de acuerdo a lo
indicado en el numeral 1 del Capítulo IV de este pliego.
III. CONTRATO
1. Características técnicas de las monedas.
El diseño debe ajustarse a las características definidas en el Anexo IV que forma parte de este Pliego
Particular de Condiciones.
Monedas Conmemorativas |
Valor Facial |
$ 1.000 |
Metal |
Plata 900/1000 (tolerancia por aleación 2%) |
Peso |
12,50 gramos (tolerancia 2% por millar) |
Diámetro |
33 milímetros |
Forma |
Circular |
Canto |
Liso |
Anverso y Reverso |
Según diseño de Anexo IV |
2. Material a ser suministrado por el BCU
El BCU proporcionará al adjudicatario el metal a partir del cual se confeccionarán las monedas objeto del presente llamado. A tales efectos por la partida de 3.000 monedas hará entrega, contra recibo, de 1.350 monedas de plata 925/1000 de 27 gramos cada una, deterioradas y desmonetizadas, las que se utilizarán como materia prima para la fabricación de las monedas adjudicadas. En caso de no resultar suficiente la plata entregada por el banco, el faltante será suministrado y de cargo del adjudicatario.
En caso que exista plata sobrante, la misma será devuelta al Banco junto con la entrega de las monedas y las matrices utilizadas (punzones, cuños), acompañadas de un balance donde conste detalle de volumen del metal utilizado en la fabricación de las monedas adjudicadas y volumen del sobrante devuelto.
3. Calidad de Terminación
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.
4. Eje de giro
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación: giro medalla, sobre eje vertical.
5. Apartamiento de las especificaciones técnicas
Las monedas conmemorativas objeto del presente llamado deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas detalladas en el numeral 1 del capítulo III de este Pliego Particular de Condiciones.
El incumplimiento en alguna de dichas especificaciones técnicas podrá ameritar el establecimiento de las sanciones previstas en el numeral 14 del Capítulo III o eventualmente la rescisión del contrato prevista en el numeral 15 del Capítulo III del presente Pliego Particular de Condiciones, sin responsabilidad alguna para el Banco Central del Uruguay.
6. Cantidades a entregar
El adjudicatario entregará al Banco 1.500 monedas de cada diseño incluido en el Anexo IV del presente pliego. Todas las monedas incluirán su correspondiente cápsula de acrílico.
7. Plazo de entrega
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días corridos para el cumplimiento de los siguientes hitos:
A) Entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 70 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o desde la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato si correspondiere, el adjudicatario presentará, por cada modelo definido, 10 monedas en sus correspondientes cápsulas en calidad de prueba para su aprobación por parte del Banco. Dentro de dicho plazo y en forma previa al envío de las pruebas, el adjudicatario remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Para la aprobación de las pruebas, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.
Para el caso de que las pruebas presentadas, por cada modelo definido, no sean consideradas aceptables y/o haya vencido el plazo de 70 días antes indicado, sin que se hayan presentado las pruebas correspondientes, deberán ser presentadas, nuevamente en caso de corresponder con las modificaciones indicadas por el Banco, a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días corridos.
De no presentarse las monedas correspondientes en el plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el mismo pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamar al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.
Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y la comunicación de su aceptación no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo de entrega de las pruebas.
B) Entrega de las monedas encapsuladas: El adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aprobación de las muestras recibidas, para realizar la entrega en las instalaciones del Banco.
No se tomará en cuenta dentro de este plazo, el tiempo que insuma al Banco la realización de las gestiones para el despacho y la liberación aduanera de la mercadería.
Presentación y Embalaje
El adjudicatario embalará la cantidad de monedas adjudicadas según lo establecido en el Capítulo I del presente pliego, en cápsulas individuales de acrílico transparente para su presentación, según diseño adjunto (Anexo IV).
Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc., las cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento, asegurando su perfecta conservación.
Las cajas de embalaje serán de madera, con precintos y separadores, conteniendo sub-cajas de entre 80 y 120 monedas, especificándose el peso aproximado de las primeras, el cual no podrá superar los 25 kg. por caja.
Vendrán sobre pallet o plataforma, mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
8. Embarques
El adjudicatario deberá comunicar a la Gerencia del Área de Gestión de Bienes y Servicios la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación completa que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco
la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque o vuelo aéreo, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial en el caso de monedas y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.
9. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones correspondientes para el despacho y la liberación aduanera de la mercadería enviada y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones, no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.
10. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
Una vez liberada y descargada la mercadería, será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.
El adjudicatario recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco mediante los servicios de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
El transporte deberá ser realizado por medio de una empresa trasportadora de valores inscripta en el Ministerio del Interior, de la República Oriental del Uruguay.
Los costos vinculados a la descarga y traslado de las monedas hasta la bóveda del Banco serán de cargo del adjudicatario.
Medidas de seguridad
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco.
Las medidas de seguridad serán como mínimo las dispuestas para el transporte de valores, y deberá realizarse con empresa de transporte autorizada y/o registrada en el país en el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay. Si el operativo informado por el adjudicatario es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.
11. Aceptación de la entrega
A partir de la recepción de la entrega en las bóvedas de la Institución, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días corridos para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante del adjudicatario para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, el adjudicatario deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, incluyendo peso, diámetro y composición metálica de las monedas, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El Banco comunicará por escrito al adjudicatario, la aceptación definitiva de la mercadería o su rechazo.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco la cuota parte del precio adjudicado por la acuñación de las monedas, de acuerdo al Anexo II, que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% del total adjudicado el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 "Penalidades" de este capítulo.
12. Vigencia
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la notificación de la resolución de adjudicación del llamado o de la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si corresponde, y regirá hasta la notificación al adjudicatario de la aceptación definitiva de las monedas objeto de este llamado.
13. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta informada por el adjudicatario en el Registro Único de Proveedores del Estado, dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 de este Capítulo, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.
El Banco se reserva el derecho de retener en forma transitoria el monto de la multa calculada conforme a lo establecido en el numeral 14 hasta que determine en forma definitiva su cuantía.
14. Penalidades
14.1. Por incumplimiento en el plazo de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula: Multa= (precio x N) / (4 x R), siendo N= días de atraso y R= plazo
establecido. La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.
14.2. Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el Pliego o en la oferta, a criterio del Banco.
Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado.
Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.
14.3. Circunstancias aplicables a los puntos 14.1 y 14.2
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.
La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.
En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en anteriores adjudicaciones y en la ejecución de la contratación en curso.
En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:
a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;
b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.
En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores del Estado, una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.
15. Rescisión
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF).
Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.
En caso de que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.
16. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener absoluto secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.
Dicha información es de propiedad exclusiva del Banco Central del Uruguay, estando, en consecuencia, estrictamente prohibida su divulgación y utilización para cualquier fin diverso del estricto cumplimiento del contrato, sea en beneficio propio o de terceros.
El adjudicatario se obliga a instruir a sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como a toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sobre su carácter secreto y la prohibición de divulgación y utilización de dicha información en los términos precedentes, advirtiéndoles sobre su responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.
El adjudicatario responderá civilmente y podrá ser sancionado administrativamente hasta con la exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra él o cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por él contratada o que para él preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiera a quien incurriere en tal conducta ilícita.
La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato o de su rescisión.
La legislación aplicable será la de la República Oriental del Uruguay y la jurisdicción competente será la de los tribunales de Montevideo.
Los sujetos mencionados en los párrafos 3 y 4 quedan obligados a suscribir acuerdos de confidencialidad y secreto que eventualmente el Banco Central del Uruguay pueda requerir si lo entiende pertinente.
Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad o divulgación en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta institución.
17. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días corridos a partir de la aceptación definitiva de la mercadería, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso), las demás matrices de acuñación y cualquier otro material que fuera interesante para su exhibición, en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria.
Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.
IV. VARIOS
1. Constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberán constituirse las siguientes garantías:
1.1. Mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta, por un plazo no menor a 180 días corridos, siempre que el monto total de su oferta, por un año de servicio, supere la suma de de $ 11.944.000 (pesos uruguayos once millones novecientos cuarenta y cuatro mil), por la suma de $100.000 (pesos uruguayos cien mil) o su equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
El oferente podrá constituir dicha garantía mediante depósito en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguros de fianza, en entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay.
La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.
La nómina de entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay se encuentra publicada en la página web del Banco, http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Default.aspx
1.2. De fiel cumplimiento de contrato
El adjudicatario deberá constituir esta garantía por alguno de los medios previstos en el Art. 64 del T.O.C.A.F. ascenderá a un 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando el adjudicatario no mantenga alguna obligación pendiente con el Banco, principal o accesoria.
Podrá ser constituida en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.
Asimismo, dicha garantía será retenida en caso que el adjudicatario posea obligaciones pendientes con cualquier otro organismo, u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma.
Deberá constituirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado al oferente supere la suma de $ 4.778.000 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos setenta y ocho mil), por un plazo no menor a 1 año.
1.3. Condiciones de constitución de ambas garantías
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la República Oriental del Uruguay.
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.
Cuando las garantías se efectúen a través de depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.
De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes registrados en RUPE.
La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, de los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:
"Por cada acreditación que se efectúe en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.
El presente otorgamiento tendrá vigencia y validez hasta que comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.
Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.
Cualquier modificación de esta declaración deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar válidamente en el futuro, tendrá el mismo efecto cancelatorio.
Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables."
El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de la ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida.
2. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias formales y errores evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.
3. Normas aplicables y documentación integrante del contrato
Por el solo hecho de presentar la propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, el presente pliego, la resolución de la adjudicación adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Está prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.
4. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado.
5. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éste.
6. Comunicaciones y notificaciones
Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos comerciales se realizarán mediante nota que se entregará en Unidad Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o será enviada electrónicamente a la dirección: compras2@bcu.gub.uy.
Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.
Asimismo, los oferentes y adjudicatarios constituyen domicilios a los efectos del presente pliego y futuro contrato en los denunciados en el RUPE en la ciudad de Montevideo, aceptando como válida toda notificación judicial o extrajudicial que se realice al domicilio electrónico allí registrado.
7. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatario, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ANEXO IV DISEÑOS
MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INCLUSION DE LA OBRA DEL INGENIERO
ELADIO DIESTE EN LA LISTA DE PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD DE
LA UNESCO
ANEXO IV DISEÑOS
MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL "Milagro de los Andes"
Detalles en pintura color blanco
ANEXO IV DISEÑOS
Cápsulas
RESOLUCIÓN
VISTO: el llamado a Licitación Abreviada N°2022-LA-PC-00026 cuyo objeto es la acuñación y entrega de 3.000 monedas conmemorativas para el Banco Central del Uruguay, incluyendo cápsulas, de acuerdo a las especificaciones presentes en Anexo IV y demás condiciones dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Jefatura de Departamento Suministros del Área Gestión de Bienes y Servicios de 1° de febrero de 2023 se autorizó el llamado mencionado en el Visto y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regirlo;
II) que se difundió la convocatoria en el sitio web institucional y en el de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, así como en revistas especializadas, cursándose, además, invitaciones a empresas de plaza;
III) que habiéndo vencido el plazo de recepción de solicitud de aclaraciones al pliego y prórroga de apertura de ofertas, establecido en el numeral 4.1 del capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las respuestas respectivas fueron enviadas y publicadas el 14 de febrero de 2023;
IV) que el 7 de marzo de 2023 se llevó a cabo el Acto de Apertura Electrónica de Ofertas, recibiéndose una única propuesta, correspondiente a la empresa Mennica Polska S.A.
CONSIDERANDO: I) que del análisis de la propuesta presentada que luce de fojas 288 a 291 del expediente 2021-50-1-2016, realizado de acuerdo a los criterios de evaluación de ofertas establecidos en el numeral 4.4 del Capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, surge que la oferta de Mennica Polska acreditó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos en el numeral 1 del Capítulo II del referido Pliego y reúne un puntaje que alcanza los 97 puntos;
II) que cumplida la instancia de evaluación de oferta y en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el numeral 4.5 del Capítulo II del Pliego, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por Dictamen N° 1550 de 15 de marzo de 2023, sugiere adjudicar la Licitación Abreviada 2022-LA-PC-00026 a la oferta presentada por Mennica Polska S.A. a un precio total de U$S 63.600 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil seiscientos) DAP, por haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisbilidad establecidos y cotizar un precio acorde al estimado oportunamente;
III) que de acuerdo a lo informado por el Departamento Control Contable y Presupuestal del Área Contaduría y Presupuesto, no existen objeciones desde el punto de vista presupuestal para llevar a cabo la contratación que se propone realizar.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el literal A) del Artículo 33° del T.O.C.A.F., al Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el Licitación Abreviada N°2022-LA-PC-00026, al Acta N° 1770 y Dictamen N° 1550 de Comisión Asesora de Adjudicaciones, ambos de 15 de marzo de 2023, y demás antecedentes que lucen en el expediente 2021-50-1-02016.
LA GERENCIA DE ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
en ejercicio de las atribuciones delegadas por Resolución de la Gerencia
de Servicios Institucionales de 4 de julio de 2012 (Expediente 2012/01057)
RESUELVE
1) Adjudicar a la oferta de Mennica Polska S.A el llamado a Licitación Abreviada N° 2022-LA-PC-00026, dispuesto para la acuñación y entrega de 3.000 monedas conmemorativas para el Banco Central del Uruguay, incluyendo cápsulas, de acuerdo a las especificaciones presentes en Anexo IV y demás condiciones dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a un precio total de U$S 63.600 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil seiscientos) DAP.
2) Notifíquese. |