VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos
dos mil), conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.347 de 16 de octubre de 2015 facultó
al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya
acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las
piezas desmonetizadas;
CONSIDERANDO: que el Directorio, en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016,
dispuso que en forma previa a la puesta en circulación de las monedas
conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización, en óptimas
condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas
numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.347 de 16 de
octubre de 2015,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con
valor facial $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) acuñadas en conmemoración del
Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional y su posterior enajenación.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3262
Expediente Nº 2015-50-1-0865
Elizabeth Oria
Secretaria General
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