VISTO: que en el año 2017 se cumplirán cincuenta años de la creación del Banco Central del Uruguay.
RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión Nº 3220 de 29 de julio de 2015, encomendó al Área Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios Institucionales, la elaboración de un Anteproyecto de Ley para la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario referido en el Visto;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas expidió su dictamen y la Gerencia Gestión de Bienes y Servicios de la Gerencia de Servicios Institucionales elaboró un Anteproyecto de Ley con el fin de remitirlo al Poder Ejecutivo para propiciar su aprobación ante el Poder Legislativo.
CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 y disposiciones transitorias B) y H) de la Constitución vigente a partir del año 1967 y habiéndosele encomendando las finalidades que determinara la ley, su Carta Orgánica actual establece como primordiales la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, así como la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo; erigiéndose durante todo este período como organismo rector del sistema financiero nacional;
II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas- la elaboración de una serie de monedas conmemorativas del cincuentenario de la creación del Banco Central del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 2016/156 de 15 de abril de 2016, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 29 de abril de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2015-50-1-1619,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"
El Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 y disposiciones transitorias B) y H) de la Constitución vigente a partir del año 1967 y habiéndosele encomendando las finalidades que determinara la ley, su Carta Orgánica actual establece como primordiales la estabilidad de precios que contribuya con los objetivos de crecimiento y empleo, así como la regulación del funcionamiento y la supervisión del sistema de pagos y del sistema financiero, promoviendo su solidez, solvencia, eficiencia y desarrollo; erigiéndose durante todo este período como organismo rector del sistema financiero nacional.
Es por esta razón, que resulta de interés elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
"Artículo 1° - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2° - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de su cincuentenario.
Artículo 4° - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas."
Acta Nº 3260
Expediente N° 2015-50-1-1619
Alfredo Allo
Gerente de Área
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