AUTORÍZASE AL BCU A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO
DE LA INAUGURACIÓN DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 7 de octubre de 2015.
LUCÍA TOPOLANSKY
Presidenta
JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 OCT 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 OCT 2015
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la inauguración de la Biblioteca Nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Saluda al señor Presidente con su mayor consideración
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI |