VISTO: la propuesta de la Gerencia de Servicios Institucionales para ampliar en un 100%
el Renglón 2 de la prestación objeto de la contratación adjudicada a The Royal Mint
Limited por resolución D/115/2014 de 3 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que por la resolución mencionada en el Visto se resolvió adjudicar el Renglón 2 de la Licitación Pública N° 2013-LP-PC-00001, correspondiente a la acuñación de 50 millones de monedas de valor facial $ 10, a la oferta presentada por The Royal Mint Limited, a un precio total de £ 1:650.000 (libras esterlinas un millón seiscientos cincuenta mil) DAP;
II) que la partida adicional de 50 millones de monedas, la cual se ajusta a las reales necesidades, tendrá el mismo precio del llamado original;
III) que se propone que un total de 10 millones de las monedas de valor facial $ 10 sean sustituidas por una serie de monedas con idénticas características que las monedas cuya acuñación fuera adjudicada, excepto por cuanto en el reverso de la moneda se sustituirá la imagen del Puma y la palabra “Puma” en la parte inferior de la línea horizontal;
IV) que el diseño de las monedas referidas en el Resultando III) será el de la moneda conmemorativa del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados” de 10 de setiembre de 1815, que se acuñará por disposición de la Ley N° 19.281 de 19 de setiembre de 2014, debiéndose incluir en el reverso la imagen conjunta del indio, del afro descendiente y del gaucho así como el texto “Los más infelices serán los más privilegiados - Reglamento de Tierras 1815”;
V) que la Ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007 por la cual se autorizó la acuñación de monedas de $ 10 estableció expresamente que será el Banco Central del Uruguay el que determinará el diseño de las mismas.
CONSIDERANDO: I) que se consultó a la empresa adjudicataria, The Royal Mint Limited, sobre la ampliación de la prestación del contrato que se expresa en el Visto, prestando la misma su conformidad al respecto;
II) que desde el punto de vista jurídico no se aprecian obstáculos para proceder a la ampliación del 100% del Renglón 2 de la Licitación N° 2013-LP-PC-00001, puesto que el valor de las monedas (precio de la contratación) se mantiene incambiado, y se cumple el requerimiento establecido en el artículo 74 del T.O.C.A.F., esto es, se cuenta con el acuerdo del adjudicatario, no excediéndose el tope de aumento del 100% establecido en el inciso tercero del mencionado artículo 74;
III) que la aprobación de la mencionada Ley N° 19.281 de 19 de setiembre de 2014 constituye un hecho claramente superviniente que motiva el cambio de diseño ya que la adjudicación de la Licitación N° 2013-LP-PC-0001 se efectuó por resolución D/115/2014 de 3 de abril de 2014;
IV) que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá constituirse en el plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la ampliación contractual dispuesta conforme a lo establecido en el capítulo IV del Pliego
Complementario de Condiciones que rige la contratación de referencia y los plazos de entrega se mantienen conforme lo previsto en el Pliego Complementario de Condiciones;
V) que el Área Gestión de Capital Humano y Presupuestal de la Gerencia de Servicios Institucionales informó que existe disponibilidad presupuestal suficiente para la ampliación contractual proyectada y que de acuerdo al monto de la misma, corresponde remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas para la intervención preventiva del gasto.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por las Leyes N° 18.135 de 11 de junio de 2007 y N° 19.281 de 19 de setiembre de 2014, al artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), al Pliego Complementario de Condiciones del llamado a Licitación Pública N° 2013-LP-PC-00001, a lo informado por la Gerencia de Servicios el 11 de marzo de 2015 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2013-50-1-1514,
SE RESUELVE:
1) Ampliar, al amparo de lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.), el 100% de la prestación objeto de la contratación adjudicada por resolución D/115/2014 de 3 de abril de 2014 a la firma The Royal Mint Limited, en las condiciones establecidas en el Pliego Complementario de Condiciones del llamado a Licitación Pública N° 2013-LP-PC-00001.
2) Establecer que en 10 millones de las monedas de valor facial $ 10 el diseño será la imagen conjunta del indio, del afro descendiente y del gaucho, incluyendo el texto “Los más infelices serán los más privilegiados - Reglamento de Tierras 1815”, debiendo el Banco Central del Uruguay recibir las mismas en la primera partida a entregar.
3) Previamente al inicio de la acuñación de las partidas indicadas en el numeral 2, The Royal Mint Limited deberá recabar el acuerdo de la Gerencia de Área Servicios y Seguridad sobre el diseño elaborado.
4) Establecer que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el importe equivalente al 5% del monto de la ampliación dispuesta en el numeral 1), deberá ser constituida dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, en las condiciones establecidas en el capítulo IV del Pliego Complementario de Condiciones que rige la Licitación Pública N° 2013-LP-PC-00001.
5) Remitir el expediente al Tribunal de Cuentas para la intervención preventiva del gasto.
6) Encomendar a la Gerencia de Servicios Institucionales, una vez que se verifique la intervención preventiva referida en el numeral 5), la notificación a la firma adjudicataria de lo dispuesto en el numeral 1).
Acta Nº 3201
Expediente Nº 2013-50-1-1514
Elizabeth Oria
Secretaria General