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LEY N° 19.281

  Publicada en el Diario Oficial el 29 de setiembre de 2014 - Nº 29.056
 

AUTORIZASE AL BCU A ACUÑAR MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL BICENTENARIO DEL "REGLAMENTO PROVISORIO DE LA
PROVINCIA ORIENTAL PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA
Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS".

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" de 10 de setiembre de 1815, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.-

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.-

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados" de 10 de setiembre de 1815.-

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas".-

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014.

ANÍBAL PEREYRA
Presidente
JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 SEP 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", de 10 de setiembre de 1815.

JOSÉ MUJICA
Presidente de la República
MARIO BERGARA

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 SEP 2014

Sr. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario del "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados", de 10 de setiembre de 1815.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.

JOSÉ MUJICA
Presidente de la República
MARIO BERGARA

 
 
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