VISTO: la propuesta formulada por el Departamento Tesoro de la Gerencia de Servicios
Institucionales para proceder a la acuñación de monedas de acuerdo a las habituales
necesidades de abastecimiento de la demanda que se verifican en forma periódica.
RESULTANDO: I) que la ley N° 18.135 de 11 de junio 2007 autorizó al Banco Central del Uruguay la acuñación de hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $1, hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $2, hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $5 y hasta 200 millones de unidades de monedas de valor facial $10, de acuerdo a las características técnicas establecidas para cada una de las denominaciones;
II) que mediante los procedimientos de compra N° 2009/01 y 2012/01 el Banco Central del Uruguay ha adquirido las siguientes cantidades de cada denominación:
|
Valor nominal |
Procedimiento |
Resolución |
$1 |
$2 |
$5 |
$10 |
Concurso de
Precios 2009/01 |
D/218/2010
de 12/05/2010 |
20.000.000 |
20.000.000 |
10.000.000 |
20.000.000 |
Ampliación 100% |
D/30/2011
de 02/02/2011 |
20.000.000 |
20.000.000 |
|
|
Concurso de
Precios 2012/01 |
D/154/2012
de 06/06/2012 |
80.000.000 |
80.000.000 |
|
|
Ampliación 100% |
D/14/2013
de 24/01/2013 |
80.000.000 |
|
|
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Totales |
|
200.000.000 |
120.000.000 |
10.000.000 |
20.000.000 |
SALDO
LEY N° 18.135 |
|
0 |
80.000.000 |
190.000.000 |
180.000.000 |
III) que en cumplimiento de la encomendación efectuada por el Directorio en sesión N° 3087 de 24 de enero de 2013, el Departamento Tesoro de la Gerencia de Servicios Institucionales, realizó una proyección razonable de la demanda de billetes y monedas para los próximos cuatro años, a partir de la cual considera conveniente la acuñación de 20 millones de monedas valor facial $2, 35 millones de monedas valor facial $5 y 50 millones de monedas valor facial $10;
IV) que la estimación del gasto de la contratación que se propone, tomando como referencia los precios de las compras anteriores, asciende a la suma de U$S 4:623.000 (dólares americanos cuatro millones seiscientos veintitrés mil), previéndose su ejecución en dos entregas iguales para los ejercicios 2014 y 2015, siendo el procedimiento de contratación a aplicar el de Licitación Pública.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta formulada por el Departamento de Tesoro de la Gerencia de Servicios Institucionales se encuentra dentro del límite máximo establecido por la mencionada ley N° 18.135 y se cuenta con informe de disponibilidad presupuestal del Departamento de Control Presupuestal y de Gestión de la Gerencia de Servicios Institucionales;
II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, mediante Dictamen N° 1253 de 24 de octubre de 2013, se expidió aprobando el Pliego Complementario de Condiciones elaborado por los servicios competentes del Banco, que obra de fojas 25 a 44 del expediente N° 2013-50-1-1514.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el numeral 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, en la ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007, al artículo 33 del T.O.C.A.F., al Dictamen N° 1253 de 24 de octubre de 2013 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 7 de noviembre de 2013 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2013-50-1-1514,
SE RESUELVE:
1) Autorizar el llamado a Licitación Pública N° 2013-LP-PC-00001 cuyo objeto es: “Acuñación de monedas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, según el siguiente detalle: RENGLÓN 1: hasta 20 millones de monedas de valor facial $2 y hasta 35 millones de valor facial $5; y RENGLÓN 2: hasta 50 millones de monedas valor facial $10”.
2) Aprobar el Pliego Complementario de Condiciones que luce de fojas 25 a 44 del expediente N° 2013-50-1-1514 que regirá dicho llamado y disponer que el mismo se entregue sin costo.
Acta Nº 3131
Expediente Nº 2013-50-1-1514
Elizabeth Oria
Secretaria General