PROYECTO DE LEY PARA LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL
BICENTENARIO DEL PROCESO DE EMANCIPACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN
VISTO: la Ley
Nº 18.677 de 13 de agosto de 2010, por la que se declara el año 2011 como el año de “Celebración
del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental”.
RESULTANDO: I) que la norma referida en
el Visto estableció diversas actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos
históricos del proceso revolucionario e independentista en la etapa comprendida entre 1810, inicio de
la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por
José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres;
II) que, siendo
interés de la Institución participar, en el marco de su competencia, de la celebración de los hechos
referidos en el Visto, se solicitó a la Comisión Honoraria Asesora en materia de Billetes y Monedas,
quien produjo un informe sugiriendo la emisión de determinadas monedas y ensayos.
CONSIDERANDO: que en función de lo establecido en el Resultando IV, se estima pertinente
promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la elevación al Poder
Legislativo, de un Proyecto de Ley que habilite la acuñación de una serie de monedas y ensayos,
conmemorativas de los hechos referidos en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto, al proyecto de la
Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas de 14 de setiembre de 2010, a los
informes que eleva la Gerencia de Política Económica y Mercados el 20 de setiembre de 2010 y
demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010/1544,
SE RESUELVE: Remitir al
Ministerio de Economía y Finanzas, para que se sirva propiciar su aprobación ante el Poder
Legislativo, el Proyecto de Ley que se transcribe a continuación con su correspondiente Exposición de
Motivos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con fecha 13 de agosto de 2010 se promulgó la Ley Nº
18.677, por la que se declara el año 2011 como el año de “Celebración del Bicentenario del Proceso
de Emancipación Oriental”, en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su
autodeterminación e independencia. Como antecedente de la norma aprobada se señala que con
fecha 3 de julio de 2009 el Poder Ejecutivo elevó al Parlamento Nacional un Proyecto de Ley por el
cual se declaraba al año 2011 como el año del “Bicentenario del Proceso de Emancipación y
Autodeterminación” En el artículo 9º de dicho Proyecto se autorizaba al Banco Central del Uruguay a
proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del mencionado Proceso, mientras que por el
artículo 10 y siguientes se determinaban las cantidades, peso, valor y denominación de las monedas
a acuñar, así como su poder cancelatorio y la facultad del Banco Central de determinar los elementos
ornamentales. Si bien la Ley Nº 18.677 no recogió las disposiciones referidas a la emisión de
monedas conmemorativas, se considera que ésta constituye un aporte de relevancia en la difusión de
los eventos que se homenajean, en tanto permite una amplia y perdurable circulación de monedas
alusivas a los hechos históricos. A su vez, dada la trascendencia de los eventos que se conmemoran,
la acuñación de monedas alusivas a los mismos, continúa la tradición de reflejar en sus billetes y
monedas los hitos mas relevantes de la historia nacional. Es por esta razón que el Poder Ejecutivo
entiende pertinente elevar el presente Proyecto de Ley, complementario de la disposición ya
aprobada, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a emitir y poner en circulación la
emisión conmemorativa, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la
Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la
redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2010)
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del
Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, hasta las cantidades y con las características que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública
por el llamado a precios.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar: Hasta 10.000.000
(diez millones) de unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de
50 (pesos uruguayos cincuenta). La moneda será de material electrodepositado, con color final “cobre
antiguo”, con un diámetro de 28 (veintiocho milímetros) y hasta 10.4 gramos de peso. Se admitirá una
tolerancia de un 2% (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) de esta moneda
en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce. Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las
siguientes características: El valor facial de cada unidad será de 1.000 (pesos uruguayos mil). La
moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas. Se admitirá una tolerancia por
aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete)
milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los
elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya
acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como la posterior
enajenación de las piezas desmonetizadas.”
(2010/1544)