ACUÑACIÓN
DE SERIE SIMBÓLICA DE MONEDAS
CON IMÁGENES DE ANIMALES DE NUESTRA FAUNA
VISTO: el llamado a Concurso de Precios cuyo para la acuñación
de las siguientes monedas: Renglón I): 20:000.000 de
monedas de $ 1 y 20:000.000 de monedas de $ 2; Renglón
II): 10:000.000 de monedas de $ 5 y 20:0000.000 de monedas de
$ 10 pertenecientes al nuevo cono monetario diseñado
con imágenes de animales de la fauna silvestre de nuestro
país.
RESULTANDO: I) que mediante resolución D/009/2010 del 20 de enero
de 2010 se autorizó el llamado mencionado en el Visto
y el pliego complementario de condiciones a regirlo;
II) que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47
del TOCAF, se publicó la convocatoria en el Diario Oficial
y en los diarios de circulación nacional “El País”
y “Últimas Noticias” en sus ediciones del
28 de enero de 2010; se difundió la convocatoria en la
página Web de la Institución, la página
de compras y contrataciones estatales y en revistas especializadas;
se cursaron invitaciones a empresas especializadas en impresión
de billetes y a representaciones diplomáticas de países
extranjeros radicados en el país;
III) que en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
V, Numeral 2) del Pliego Complementario de Condiciones, las
aclaraciones correspondientes a las consultas formuladas por
los potenciales oferentes fueron remitidas a los mismos mediante
faxes cursados en fechas 26 de febrero y 18 de marzo de 2010
y publicadas en el sitio web de la Institución;
IV) que el 25 de marzo de 2010 se realizó el acto de
apertura de ofertas, en el que según surge del Acta correspondiente,
presentaron ofertas las firmas Real Casa de la Moneda Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, Royal Canadian Mint, Casa de Moneda
de Chile, Monnaie de París, South African Mint Company,
The Royal Mint, Mennica Polska, Mincovna Kremnica, Mint of Finland,
Casa de Moneda de México y Casa Real de la Moneda de
Holanda.
CONSIDERANDO: I) que el pliego mencionado en el Resultando I) confiere al
Banco Central del Uruguay la potestad de optar por dos alternativas
de acuñación: en metales sólidos o en tecnología
de electrodepositado, solicitando cotización por ambas
opciones;
II) que en Acta Nº 1027 de 15 de abril de 2010, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones se pronunció sobre el criterio
a aplicar a los efectos de realizar la elección de la
opción de acuñación, definiendo, en base
a sugerencia del Departamento de Tesoro plasmada en comunicación
electrónica de 13 de abril de 2010, fundamentar dicha
elección en el análisis de costos, optando por
la alternativa menos onerosa que resulta ser la acuñación
en tecnología electrodepositada;
III) que en virtud de lo anterior, no se tiene en cuenta la
oferta de la empresa Casa de la Moneda de México por
no presentar cotización para la opción de acuñación
en metales Electrodepositados;
IV) que en la sesión mencionada en el Considerando II),
la mencionada Comisión Asesora concluye que las ofertas
de las empresas Mint of Finland y Mennica Polska no son admisibles,
la primera por no cotizar de acuerdo a lo estipulado en el pliego
complementario de condiciones y en las aclaraciones realizadas
al mismo y la segunda por no cumplir con el requisito mínimo
de experiencia establecido en el Capítulo III, Numeral
1) del Pliego Complementario, concluyendo que el resto de las
empresas oferentes dan cumplimiento a los requisitos formales
exigidos;
V) que asimismo, y en base a opinión técnica del
Departamento del Tesoro expresada en Memorando de 22 de abril,
la Comisión Asesora de Adjudicaciones considera como
no aceptables las cotizaciones alternativas consistentes en
embalajes sustancialmente diferentes a los solicitados, presentadas
por las empresas Real Casa de Moneda- Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre y la Real Casa de la Moneda de Holanda, siendo
admisible en cambio la propuesta por la empresa Royal Canadian
Mint;
VI) que en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo
III, Numeral 5) “Evaluación de ofertas” y
como resultado de dicho proceso, surge el cuadro final de puntajes
asignados a los oferentes calificados, el cual hace suyo la
Comisión Asesora de Adjudicaciones en Acta Nº 1029
de 28 de abril de 2010;
VII) que en la sesión mencionada en el numeral inmediato
anterior y en base al cuadro final de puntajes, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones, en dictamen Nº 1155 de 28 de
abril de 2010, sugiere adjudicar el Renglón II) a la
empresa The Royal Mint y convocar al amparo del artículo
57 del T.O.C.A.F. a mejora de ofertas en el Renglón I)
entre las empresas Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre y Real Casa de la Moneda de Holanda, poseedoras
de los mejores puntajes finales;
VIII) que de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Asesora
de Adjudicaciones, el 29 de abril de 2010 se procedió
a invitar a mejora de ofertas a las empresas Real Casa de la
Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Real Casa
de la Moneda de Holanda, realizándose la apertura de
las nuevas ofertas en acto llevado a cabo el 5 de mayo de 2010;
IX) que en base a las nuevas ofertas de las dos empresas convocadas,
se elaboró cuadro con el nuevo puntaje alcanzado por
ambas, el cual hace suyo la Comisión Asesora de Adjudicaciones
en Acta Nº 1033 y dictamen Nº 1159, ambos de 5 de
mayo de 2010 sugiriendo la adjudicación del Renglón
I) a la empresa Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007,
al artículo 57 del T.O.C.A.F., a los pliegos del Concurso
de Precios 2009/01, a los dictámenes No. 1155 y 1159
de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de 28 de abril
y 5 de mayo de 2010 respectivamente, a los informes que eleva
con su acuerdo la Gerencia de Servicios Institucionales el 10
de mayo de 2010 y demás antecedentes que lucen en el
expediente N° 2009/2675,
SE
RESUELVE 1) Adjudicar el Concurso de Precios 2009/01 conforme
al siguiente detalle: a) Renglón I: 20.000.000 de monedas
de $ 1 y 20:000.000 de monedas de $ 2, a la firma Real Casa
de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por
un precio total de Euros 561.200.= b) Renglón II: 10:000.000
de monedas de $ 5 y 20:000.000 de monedas de $ 10, a la firma
The Royal Mint, por un precio total de Libras Esterlinas 939.700.=
2) Remitir el Expediente Nº 2009/2675 al Tribunal de Cuentas
de la República para su intervención. (2009/2675)
Acta 2944