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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-218-2010

Montevideo, 12 de mayo de 2010
 

ACUÑACIÓN DE SERIE SIMBÓLICA DE MONEDAS
CON IMÁGENES DE ANIMALES DE NUESTRA FAUNA

VISTO: el llamado a Concurso de Precios cuyo para la acuñación de las siguientes monedas: Renglón I): 20:000.000 de monedas de $ 1 y 20:000.000 de monedas de $ 2; Renglón II): 10:000.000 de monedas de $ 5 y 20:0000.000 de monedas de $ 10 pertenecientes al nuevo cono monetario diseñado con imágenes de animales de la fauna silvestre de nuestro país.

RESULTANDO: I) que mediante resolución D/009/2010 del 20 de enero de 2010 se autorizó el llamado mencionado en el Visto y el pliego complementario de condiciones a regirlo;
II) que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 del TOCAF, se publicó la convocatoria en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional “El País” y “Últimas Noticias” en sus ediciones del 28 de enero de 2010; se difundió la convocatoria en la página Web de la Institución, la página de compras y contrataciones estatales y en revistas especializadas; se cursaron invitaciones a empresas especializadas en impresión de billetes y a representaciones diplomáticas de países extranjeros radicados en el país;
III) que en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V, Numeral 2) del Pliego Complementario de Condiciones, las aclaraciones correspondientes a las consultas formuladas por los potenciales oferentes fueron remitidas a los mismos mediante faxes cursados en fechas 26 de febrero y 18 de marzo de 2010 y publicadas en el sitio web de la Institución;
IV) que el 25 de marzo de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, en el que según surge del Acta correspondiente, presentaron ofertas las firmas Real Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Royal Canadian Mint, Casa de Moneda de Chile, Monnaie de París, South African Mint Company, The Royal Mint, Mennica Polska, Mincovna Kremnica, Mint of Finland, Casa de Moneda de México y Casa Real de la Moneda de Holanda.

CONSIDERANDO: I) que el pliego mencionado en el Resultando I) confiere al Banco Central del Uruguay la potestad de optar por dos alternativas de acuñación: en metales sólidos o en tecnología de electrodepositado, solicitando cotización por ambas opciones;
II) que en Acta Nº 1027 de 15 de abril de 2010, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se pronunció sobre el criterio a aplicar a los efectos de realizar la elección de la opción de acuñación, definiendo, en base a sugerencia del Departamento de Tesoro plasmada en comunicación electrónica de 13 de abril de 2010, fundamentar dicha elección en el análisis de costos, optando por la alternativa menos onerosa que resulta ser la acuñación en tecnología electrodepositada;
III) que en virtud de lo anterior, no se tiene en cuenta la oferta de la empresa Casa de la Moneda de México por no presentar cotización para la opción de acuñación en metales Electrodepositados;
IV) que en la sesión mencionada en el Considerando II), la mencionada Comisión Asesora concluye que las ofertas de las empresas Mint of Finland y Mennica Polska no son admisibles, la primera por no cotizar de acuerdo a lo estipulado en el pliego complementario de condiciones y en las aclaraciones realizadas al mismo y la segunda por no cumplir con el requisito mínimo de experiencia establecido en el Capítulo III, Numeral 1) del Pliego Complementario, concluyendo que el resto de las empresas oferentes dan cumplimiento a los requisitos formales exigidos;
V) que asimismo, y en base a opinión técnica del Departamento del Tesoro expresada en Memorando de 22 de abril, la Comisión Asesora de Adjudicaciones considera como no aceptables las cotizaciones alternativas consistentes en embalajes sustancialmente diferentes a los solicitados, presentadas por las empresas Real Casa de Moneda- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Real Casa de la Moneda de Holanda, siendo admisible en cambio la propuesta por la empresa Royal Canadian Mint;
VI) que en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Numeral 5) “Evaluación de ofertas” y como resultado de dicho proceso, surge el cuadro final de puntajes asignados a los oferentes calificados, el cual hace suyo la Comisión Asesora de Adjudicaciones en Acta Nº 1029 de 28 de abril de 2010;
VII) que en la sesión mencionada en el numeral inmediato anterior y en base al cuadro final de puntajes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, en dictamen Nº 1155 de 28 de abril de 2010, sugiere adjudicar el Renglón II) a la empresa The Royal Mint y convocar al amparo del artículo 57 del T.O.C.A.F. a mejora de ofertas en el Renglón I) entre las empresas Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Real Casa de la Moneda de Holanda, poseedoras de los mejores puntajes finales;
VIII) que de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el 29 de abril de 2010 se procedió a invitar a mejora de ofertas a las empresas Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Real Casa de la Moneda de Holanda, realizándose la apertura de las nuevas ofertas en acto llevado a cabo el 5 de mayo de 2010;
IX) que en base a las nuevas ofertas de las dos empresas convocadas, se elaboró cuadro con el nuevo puntaje alcanzado por ambas, el cual hace suyo la Comisión Asesora de Adjudicaciones en Acta Nº 1033 y dictamen Nº 1159, ambos de 5 de mayo de 2010 sugiriendo la adjudicación del Renglón I) a la empresa Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 18.135 de 11 de junio de 2007, al artículo 57 del T.O.C.A.F., a los pliegos del Concurso de Precios 2009/01, a los dictámenes No. 1155 y 1159 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de 28 de abril y 5 de mayo de 2010 respectivamente, a los informes que eleva con su acuerdo la Gerencia de Servicios Institucionales el 10 de mayo de 2010 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2009/2675,

SE RESUELVE 1) Adjudicar el Concurso de Precios 2009/01 conforme al siguiente detalle: a) Renglón I: 20.000.000 de monedas de $ 1 y 20:000.000 de monedas de $ 2, a la firma Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por un precio total de Euros 561.200.= b) Renglón II: 10:000.000 de monedas de $ 5 y 20:000.000 de monedas de $ 10, a la firma The Royal Mint, por un precio total de Libras Esterlinas 939.700.=
2) Remitir el Expediente Nº 2009/2675 al Tribunal de Cuentas de la República para su intervención. (2009/2675)

Acta 2944

 
 
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