Autorízase al Banco Central del Uruguay, a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del ciento setenta aniversario del nacimiento de
José Batlle y Ordóñez, hasta las cantidades y con las características y especificaciones establecidas
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del ciento setenta aniversario del nacimiento de José Batlle y Ordóñez, hasta las cantidades y con las características y especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
a) el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos),
b) la moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas,
c) se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento),
d) tendrá 12,50 (doce con cincuenta) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro,
e) se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro, y
f) su forma será circular y su canto, liso.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, y a su enajenación tanto dentro del territorio nacional como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 14 de julio de 2026.
RODRIGO GOÑI REYES
Presidente
VIRGINIA ORTIZ
Secretaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 JUL. 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del ciento setenta aniversario del nacimiento de José Batlle y Ordóñez, hasta las cantidades y con las características y especificaciones establecidas.
Prof. YAMANDÚ ORSI
Presidente de la República
GABRIEL ODDONE
Ministro de Economía y Finanzas
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