Autorízase al Banco Central del Uruguay, a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer en Uruguay y Latinoamérica, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 17 de junio de 2026.
RODRIGO GOÑI REYES
Presidente
VIRGINIA ORTIZ
Secretaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 JUN. 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años del primer ejercicio del derecho al voto de la mujer.
Prof. YAMANDÚ ORSI
Presidente de la República
GABRIEL ODDONE |