Menú Principal
Inicio
 
 

LEY N° 20.532

Publicada en el Diario Oficial el X de X de 2026 - Año CXX - Nº 32.

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del Hospital Departamental de Tacuarembó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4º.- Facúltese al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 7 de octubre de 2026.

Ing. CAROLINA COSSE
Presidenta
MARÍA EUGENIA ROSELLÓ
Secretaria

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 OCT. 2026

Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años del Hospital Departamental de Tacuarembó.

Prof. YAMANDÚ ORSI
Presidente de la República
GABRIEL ODDONE

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2026 Fundación MonROU