Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación
de monedas conmemorativas de los 150 años de la fundación de
Solís de Mataojo, departamento de Lavalleja.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1°.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 17 de julio de 2024
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO
Presidenta
FERNANDO RIPOLL FALCONE
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 JUL. 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la fundación de Solís de Mataojo, departamento de Lavalleja.
LACALLE POU LUIS
AZUCENA ARBELECHE |