Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 250º aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el departamento de Colonia.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 250° aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el departamento de Colonia, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular, y su canto, liso.
Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetlzación de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 4 de junio de 2024.
GERMÁN COUTINHO
Presidente
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 JUN. 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 250° aniversario de la fundación de la ciudad de Rosario en el departamento de Colonia.
LACALLE POU LUIS
AZUCENA ARBELECHE |