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LEY N° 20.258

Publicada en el Diario Oficial el 9 de mayo de 2024 - Año CXVIII - Nº 31.416

 

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1°.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 milímetro en el diámetro. El canto será liso.

Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 17 de abril de 2024

ANA MARÍA OLIVERA PESSANO
Presidenta
FERNANDO RIPOLL FALCONE
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 ABR 2024

Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825.

LACALLE POU LUIS
ALEJANDRO IRASTORZA

 
 
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