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LEY N° 20.276

Publicada en el Diario Oficial el 3 de junio de 2024 - Año CXVIII - Nº 31.433

 

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por los “Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay”.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Centraltdel Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas los "Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 14 de mayo de 2024.

BEATRIZ ARGIMÓN
Presidenta
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 MAYO 2024

Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por los "Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay".

BEATRIZ ARGIMÓN
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
AZUCENA ARBELECHE

 
 
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