Autorízase al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años de la creación de la Corte Electoral
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años de la creación de la Corte Electoral, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto, liso.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta, tanto en el país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 12 de diciembre de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN
Presidenta
GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 DIC 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años de la creación de la Corte Electoral.
BEATRIZ ARGIMÓN
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
AZUCENA ARBELECHE
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