BICENTENARIO
DEL PROCESO DE EMANCIPACIÓN ORIENTAL
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas
del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental,
hasta las cantidades y con las características que se determinan
en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir
del requisito de licitación pública por el llamado
a precios.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar:
A)
Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes
características:
El
valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos
cincuenta).
La moneda
será de material electrodepositado, con color final "cobre
antiguo", con un diámetro de 28 (veintiocho milímetros)
y hasta 10.4 gramos de peso. Se admitirá una tolerancia
de un 2% (dos por ciento). Se acuñarán hasta 1.000
ensayos (o réplicas) de esta moneda en plata y hasta 1.000
ensayos (o réplicas) en bronce.
B) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
El valor facial
de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
La moneda
será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%
(dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso
y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
al Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas cuya acuñación
se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización
así como la posterior enajenación de las piezas
desmonetizadas.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 22 de diciembre de 2010.
DANILO
ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
29 de diciembre de 2010.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,
la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario
del Proceso de Emancipación Oriental.
JOSÉ
MUJICA
Presidente de la República.
FERNANDO LORENZO. |