BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORÍZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL
25º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa
del 25° aniversario de la creación de la Institución
hasta la cantidad y con las características que se determinan
en el artículo siguiente.
Artículo
2º.- Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes
características:
A)
El valor facial de cada unidad será de N$
25.000 (veinticinco mil nuevos pesos).
B)
La pasta para su acuñación estará formada
por una aleación de plata y cobre puros, con un título
de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre.
Se admitirá una tolerancia por la aleación de un
2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,5 gramos de peso y 33 milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.
E) Los elementos ornamentales de la moneda serán los siguientes: Anverso: Vista del edificio del Banco, Escudo Nacional y leyenda: Banco Central del Uruguay, 1967 -25 años- 1992. Reverso: Valor N$ 25.000, leyenda: República Oriental del Uruguay, y la figura tradicional de un balancín de acuñar monedas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 18 de mayo de 1992.
GONZALO
AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
26 de mayo de 1992.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE
HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO. |