BANCO CENTRAL DEL URUGUAY 
                          AUTORÍZASE A ACUÑAR UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 
                          25º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 
                             El Senado y la Cámara de Representantes de la República 
                              Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 
                                DECRETAN: 
                          Artículo 
                            1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay 
                            a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa 
                            del 25° aniversario de la creación de la Institución 
                            hasta la cantidad y con las características que se determinan 
                            en el artículo siguiente. 
                          Artículo 
                            2º.- Hasta cincuenta mil unidades con las siguientes 
                            características: 
                          A) 
                            El valor facial de cada unidad será de N$ 
                              25.000 (veinticinco mil nuevos pesos). 
                           B) 
                            La pasta para su acuñación estará formada 
                            por una aleación de plata y cobre puros, con un título 
                            de 900 milésimas de fino y 100 milésimas de cobre. 
                            Se admitirá una tolerancia por la aleación de un 
                            2% (dos por ciento).  
                          C) Tendrá 12,5 gramos de peso y 33 milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. 
                          D) Su forma será circular y su canto estriado. 
                          E) Los elementos ornamentales de la moneda serán los siguientes: Anverso: Vista del edificio del Banco, Escudo Nacional y leyenda: Banco Central del Uruguay, 1967 -25 años- 1992. Reverso: Valor N$ 25.000, leyenda: República Oriental del Uruguay, y la figura tradicional de un balancín de acuñar monedas. 
                           Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 
                            a 18 de mayo de 1992. 
                          GONZALO 
                            AGUIRRE RAMÍREZ, 
                               Presidente. 
                              Juan Harán Urioste, 
                             Secretario. 
                          MINISTERIO 
                            DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
                          Montevideo, 
                            26 de mayo de 1992. 
                          Cúmplase, 
                            acúsese recibo, comuníquese, publíquese e 
                            insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 
                          LACALLE 
                            HERRERA. 
                            IGNACIO de POSADAS MONTERO.  |