BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL CENTENARIO DE FUNDACION DEL
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay
a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas
del centenario de fundación del Banco de la República
Oriental del Uruguay, hasta las cantidades y con las características
que se determinan en los Artículos siguientes, facultándosele
a prescindir del requisito de licitación pública
por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo
2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta 200.000 (doscientas mil) unidades con las siguientes características:
A)
El valor facial de cada unidad será de $
100 (pesos uruguayos cien).
B)
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación
de un 2% (dos por ciento).
C)
Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y
siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de
peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D)
Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo
3º.- El Banco Central del Uruguay determinará
los elementos ornamentales de las monedas que aludirán
al centenario del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo
4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay
a vender al exterior las monedas, cuya acuñación
se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización
y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de setiembre de 1996.
JORGE
MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo,
24 de setiembre de 1996.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA. |