RENDICION
DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Apruébase la correspondiente al Ejercicio 1990
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION
IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
498.- A partir de la fecha que establezca por decreto
el Poder Ejecutivo, el Banco Central del Uruguay emitirá
billetes y monedas sobre la base del peso uruguayo, equivalente
a N$ 1.000.00 (nuevos pesos un mil).
El
símbolo del "peso uruguayo" será $ .
Las
obligaciones que se generen a partir de la fecha así prevista,
serán expresadas en $ (pesos uruguayos).
Las
obligaciones que se cumplan a partir de ese momento y que estuvieran
contraídas en N$ , será convertidas de pleno derecho
a "pesos uruguayos", sea cual fuera la fecha en que
se hubieren contraído.
El
"peso uruguayo" se fraccionará hasta su centésima
parte que se denominará centésimo y será
equivalente a N$ 10, (nuevos pesos diez).
Cuando
deban convertirse cantidades de nuevos pesos a "pesos uruguayos",
las cifras de hasta cuatro unidades se desestimarán y las
de cinco a nueve unidades se redondearán a la decena superior
inmediata.
Salvo
lo dispuesto en los incisos anteriores, la conversión de
los precios expresados en nuevos pesos a "pesos uruguayos"
se efectuará a la estricta paridad.
Mientras
el Banco Central del Uruguay no disponga el canje de los billetes
y monedas en circulación, éstos mantendrán
su curso legal en todo el país, por su equivalente en "pesos
uruguayos" y sus fracciones.
El
Banco Central del Uruguay podrá sobreimprimir los billetes
en circulación, así como los que emita, estableciendo
la nueva equivalencia y la referencia normativa.
El
Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay,
reglamentará la presente disposición.
Sala
de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 22 de octubre de 1991.
JUAN
ADOLFO SINGER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo,
29 de octubre de 1991.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE
HERRERA.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
HECTOR GROS ESPIELL.
ENRIQUE BRAGA SILVA.
MARIANO R. BRITO.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
WILSON ELSO GOÑI.
GUSTAVO CERSOSIMO.
ENRIQUE ALVARO CARBONE.
CARLOS E. DELPIAZZO.
ALVARO RAMOS.
AMADEO OTATTI FOLLE.
RAUL LAGO. |