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DECRETO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1956

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MONEDAS DIVISIONARIAS
SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON LA EXPORTACIÓN DE MONEDAS DIVISIONARIAS, DE CUALQUIER ALEACIÓN.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, diciembre 13 de 1956.

Visto la gestión del Banco de la República Oriental del Uruguay para que se regule el movimiento de monedas hacia el exterior.
Resultando que si bien se han dictado medidas que ordenan la exportación de monedas de oro y de plata nada se ha dispuesto respecto al movimiento hacia el exterior de las monedas de vellón, de acuñación nacional cuya extracción del país se prohibía por decreto de Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 1840.
Considerando la conveniencia de uniformar las disposiciones dictadas para el movimiento de monedas hacia el exterior, cualquiera sea su composición metálica. Atento a que las monedas de vellón actualmente en circulación no deben ser empleadas para fines ajenos a los específicos de su acuñación y que su exportación sin el debido contralor puede ocasionar dificultades a la economía nacional.
El Consejo Nacional de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1º.- Extiéndese a las monedas divisionarias menores de cuño nacional y curso legal, cualquiera sea su valor y aleación, para las operaciones de exportación, las disposiciones establecidas por los decretos de 11 agosto de 1952 y 2 de junio de 19543, en lo que corresponda.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Por el Consejo:

ZUBIRIA
Presidente
LEDO ARROYO TORRES
JUSTO J. OROZCO
Secretario

 
 
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