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CONSTITUCION DE 1952

Plebiscitada el 16 de diciembre de 1951
 

SECCION V
DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

Artículo 85°.- A la Asamblea General compete:

10) Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas;

 
 
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