ARTIGAS
SE DA UN PLAN PARA CONCERTAR DIVERSAS INICIATIVAS
QUE REFLEJEN EN CONJUNTO LA GLORIA DEL PADRE DE LA PATRIA,
CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU MUERTE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1º.- La Nación rendirá honores máximos
a José Artigas, con motivo del centenario de su muerte.
Artículo
35°.- Autorízase al Banco de la República
para efectuar una emisión de monedas de $ 0.01, $ 0.02,
$ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande la presente ley,
serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha
acuñación, los que se aplicarán también
a la publicación o ejecución de las obras a las
que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de
la República podrá adelantar, con cargo a los
mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás
condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos
seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).
Artículo
36°.- Comuníquese, etc.
Sala de
Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1° de agosto de 1950.
JOSE
G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.
MINISTERIO
DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Montevideo,
10 de agosto de 1950.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE
BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.
FRANCISCO S. FORTEZA.
CESAR CHARLONE.
DARDO REGULES.
JOSE A. ACQUISTAPACE.
SANTIAGO I. ROMPANI.