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DECRETO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1949

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MONEDAS DE COBRE
SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA A PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS DE VELLÓN DE DOS Y CINCO CENTÉSIMOS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 20 de 1949

Vista la nota del Departamento de Emisión del Banco de la República, solicitando se autorice la circulación de monedas de vellón recibidas y a recibir de la Casa de Monedas y Especies Valoradas de Santiago de Chile.
Atento a que la acuñación de dichas especies metálicas fue autorizada por la ley de 21 de agosto de 1947.

El Presidente de la República,
DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay para poner en circulación inmediatamente de recibidas las monedas de vellón expresadas, por el total autorizado de doscientos ochenta mil pesos ($280.000.00).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES
NILO R. BERCHESI

 
 
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