MONEDAS 
                              DE COBRE
                              SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO DE LA 
                              REPÚBLICA A PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS DE VELLÓN 
                              DE DOS Y CINCO CENTÉSIMOS.
                          MINISTERIO 
                            DE HACIENDA
                          Montevideo, 
                            Diciembre 20 de 1949
                          Vista 
                            la nota del Departamento de Emisión del Banco de la República, 
                            solicitando se autorice la circulación de monedas de 
                            vellón recibidas y a recibir de la Casa de Monedas y 
                            Especies Valoradas de Santiago de Chile.
                            Atento a que la acuñación de dichas especies metálicas 
                            fue autorizada por la ley de 21 de agosto de 1947.
                           El Presidente de la República,
                                DECRETA:
                          Artículo 
                            1º.- Autorízase al Departamento de Emisión 
                            del Banco de la República Oriental del Uruguay para poner 
                            en circulación inmediatamente de recibidas las monedas 
                            de vellón expresadas, por el total autorizado de doscientos 
                            ochenta mil pesos ($280.000.00).
                          Artículo 
                            2º.- Comuníquese, etc.
                          BATLLE 
                            BERRES
                            NILO R. BERCHESI