MONEDAS
DE COBRE
SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA A PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS DE VELLÓN
DE DOS Y CINCO CENTÉSIMOS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Diciembre 20 de 1949
Vista
la nota del Departamento de Emisión del Banco de la República,
solicitando se autorice la circulación de monedas de
vellón recibidas y a recibir de la Casa de Monedas y
Especies Valoradas de Santiago de Chile.
Atento a que la acuñación de dichas especies metálicas
fue autorizada por la ley de 21 de agosto de 1947.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo
1º.- Autorízase al Departamento de Emisión
del Banco de la República Oriental del Uruguay para poner
en circulación inmediatamente de recibidas las monedas
de vellón expresadas, por el total autorizado de doscientos
ochenta mil pesos ($280.000.00).
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE
BERRES
NILO R. BERCHESI