MONEDAS
DE COBRE
SE AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE NUEVAS
MONEDAS DE COBRE DE 2 Y 5 CENTÉSIMOS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Diciembre 28 de 1948.
Vista
la comunicación del Departamento de Emisión del
Banco de la República, solicitando se autorice a poner
en circulación monedas de cobre de dos y cinco centésimos,
recibidas de la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago
de Chile.
Atento a que la acuñación de dichas monedas fue
autorizada por la ley de 21 de agosto de 1947;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo
1º.- Autorízase al Departamento de Emisión
del Banco de la República para poner en circulación,
las monedas de cobre remitidas por la Casa de Monedas y Especies
Valoradas de Santiago de Chile por valor de setenta y dos mil
pesos ($72.000.00) en monedas de dos centésimos ($0.02)
y cuarenta y ocho mil pesos ($48.000.00) en monedas de cinco
centésimos ($0.05).
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE
BERRES
LEDO ARROYO TORRES