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DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948

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MONEDAS DE COBRE
SE AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE NUEVAS
MONEDAS DE COBRE DE 2 Y 5 CENTÉSIMOS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 28 de 1948.

Vista la comunicación del Departamento de Emisión del Banco de la República, solicitando se autorice a poner en circulación monedas de cobre de dos y cinco centésimos, recibidas de la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago de Chile.
Atento a que la acuñación de dichas monedas fue autorizada por la ley de 21 de agosto de 1947;

El Presidente de la República,
DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República para poner en circulación, las monedas de cobre remitidas por la Casa de Monedas y Especies Valoradas de Santiago de Chile por valor de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) en monedas de dos centésimos ($0.02) y cuarenta y ocho mil pesos ($48.000.00) en monedas de cinco centésimos ($0.05).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES
LEDO ARROYO TORRES

 
 
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