MONEDAS
DE COBRE
SE AUTORIZA PARA PONER EN CIRCULACIÓN DOSCIENTOS MIL PESOS
EN MONEDAS DE COBRE.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Diciembre 11 de 1947.
Vista
la gestión del Departamento de Emisión del Banco
de la República, solicitando se le autorice a poner en
circulación monedas de cobre de dos y cinco centésimos,
recibidas de la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago
de Chile.
Atento a que la acuñación de esas monedas fue autorizada
en mayor cantidad por ley de 21 de agosto del corriente año.
El
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo
1º- Autorízase al Departamento de Emisión
del Banco de la República, para poner en circulación
hasta cien mil pesos ($100.000.00) en monedas de cobre de cinco
centésimos ($0.05) y hasta cien mil pesos ($100.000.00)
en monedas del mismo metal de dos centésimos ($0.02), mandadas
acuñar en la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago
de Chile, de acuerdo a la ley de 21 de agosto del corriente.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE
BERRES
LEDO ARROYO TORRES |