MONEDAS
DE COBRE
SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO
DE LA REPÚBLICA A PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS
DE
COBRE DE DOS CENTÉSIMOS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Octubre 26 de 1946.
Vista
la precedente nota del Departamento de Emisión del Banco
de la República haciendo saber que ha recibido de la
Casa de Monedas y Especies Valoradas de Santiago de Chile, una
partida de monedas de cobre de dos centésimos, por un
valor global de $32.600.00 que se mandaron acuñar de
acuerdo a lo dispuesto en la ley de 19 e Octubre de 1945;
El
Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo
1º.- Autorízase al Departamento de Emisión
del Banco de la República para poner en circulación
por intermedio del Banco, las monedas de dos centésimos
que forman la partida de $32.600.00 a que se ha hecho referencia.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
AMEZAGA.
HÉCTOR ÁLVAREZ CINA.