MONEDAS
DE COBRE
SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA PONER EN CIRCULACIÓN
MONEDAS DE COBRE DE CINCO CENTÉSIMOS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Agosto 18 de 1944.
Vista
la nota del Consejo Honorario del Departamento de Emisión
del Banco de la República, solicitando se autorice la
circulación de las monedas de cobre de $ 0.05, acuñadas
en la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago de Chile;
Atento a que la emisión de dicha moneda fue autorizada
por la ley de 19 de Mayo último,
El
Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorizar
al Banco de la República para poner en circulación
la moneda de cobre de valor de cinco centésimos ($0.05)
que recibirá el Departamento de Emisión de dicho
Banco y que fueron acuñadas en la Casa de Moneda y Especies
Valoradas de Santiago de Chile, de acuerdo con la ley de 19
de mayo último.
Comuníquese,
etc.
AMEZAGA.
HÉCTOR ÁLVAREZ CINA.