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DECRETO DE 5 DE JUNIO DE 1942

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MONEDAS DE COBRE-ALUMINIO
SE SUSPENDE HASTA NUEVA RESOLUCIÓN EL RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DE LAS MONEDAS DE COBRE-ALUMINIO.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Junio 5 de 1942.

Atento a que el Departamento de Emisión del Banco de la República ha manifestado que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1942, a los seis meses de su promulgación, o sea el 5 de Julio próximo, debe ser retirada de la circulación la moneda fraccionaria de diez centésimos acuñada con motivo del Centenario de 1830.
Considerando: Que la disposición citada fue dictada en el entendido de que la nueva emisión de moneda de plata, que esa misma ley autorizó pudiera ser puesta en circulación en fecha inmediata, lo que no ha sucedido debido a inconvenientes surgidos con motivo de la situación que trae aparejada la guerra.
Considerando: Que si se retiran de la circulación las mencionadas monedas de cobre-aluminio sin sustituirlas se acentuará aún más la falta de moneda fraccionaria, que produce tantas dificultades a la población.
De conformidad con el Departamento de Emisión del Banco de la República,

El Presidente de la República,
DECRETA:

Artículo 1º.- Suspéndese hasta nueva resolución el retiro de la emisión de monedas de cobre-aluminio, acuñadas con motivo del Centenario de 1830, a que se refiere el Art. 6º de la ley de 5 de enero del corriente año.

Artículo 2º.- La Comisión Honoraria del Departamento de Emisión del banco de la República, en la oportunidad debida hará saber la fecha en que deba retirarse la emisión referida para resolver en consecuencia.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR
JAVIER MENDÍVIL.

 
 
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