MONEDAS
DE COBRE-ALUMINIO
SE SUSPENDE HASTA NUEVA RESOLUCIÓN EL RETIRO DE LA CIRCULACIÓN
DE LAS MONEDAS DE COBRE-ALUMINIO.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Junio 5 de 1942.
Atento
a que el Departamento de Emisión del Banco de la República
ha manifestado que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
6º de la ley de 5 de Enero de 1942, a los seis meses de
su promulgación, o sea el 5 de Julio próximo,
debe ser retirada de la circulación la moneda fraccionaria
de diez centésimos acuñada con motivo del Centenario
de 1830.
Considerando: Que la disposición citada fue dictada en
el entendido de que la nueva emisión de moneda de plata,
que esa misma ley autorizó pudiera ser puesta en circulación
en fecha inmediata, lo que no ha sucedido debido a inconvenientes
surgidos con motivo de la situación que trae aparejada
la guerra.
Considerando: Que si se retiran de la circulación las
mencionadas monedas de cobre-aluminio sin sustituirlas se acentuará
aún más la falta de moneda fraccionaria, que produce
tantas dificultades a la población.
De conformidad con el Departamento de Emisión del Banco
de la República,
El
Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo
1º.- Suspéndese hasta nueva resolución
el retiro de la emisión de monedas de cobre-aluminio,
acuñadas con motivo del Centenario de 1830, a que se
refiere el Art. 6º de la ley de 5 de enero del corriente
año.
Artículo
2º.- La Comisión Honoraria del Departamento
de Emisión del banco de la República, en la oportunidad
debida hará saber la fecha en que deba retirarse la emisión
referida para resolver en consecuencia.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
BALDOMIR
JAVIER MENDÍVIL.