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DECRETO DE 26 DE FEBRERO DE 1910

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MONEDA DE NIQUEL
SE MANDA PONER EN CIRCULACIÓN UNA CANTIDAD DE MONEDAS
DE NÍQUEL RECIENTEMENTE ACUÑADAS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Febrero 26 de 1910.

Habiendo recibido el Banco de la República cinco millones ochocientas mil piezas de dos centésimos en monedas de níquel procedentes de la casa imperial de monedas de Viena, en las condiciones de la ley de 16 de julio de 1909, según los certificados de análisis expedidos por la referida fábrica; y cuya partida forma parte de los quinientos mil pesos de níquel que autorizó emitir la ley referida,

El Presidente de la República acuerda y
DECRETA:

Artículo 1º.- Póngase en circulación los cinco millones ochocientas mil piezas de níquel de dos centésimos, equivalentes a ciento diez y seis mil pesos ($ 116.000.00) moneda nacional, así como las otras partidas que sucesivamente lleguen, hasta la concurrencia de los quinientos mil pesos autorizados.

Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 5º de la precitada ley, proceda el Banco de la República al canje de la moneda de níquel por la de plata, en la forma dispuesta por el referido artículo 5º.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al L.C.

WILLIMAN
BLAS VIDAL (hijo)

 
 
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