MONEDA
DE NIQUEL
SE MANDA PONER EN CIRCULACIÓN UNA CANTIDAD DE MONEDAS
DE NÍQUEL RECIENTEMENTE ACUÑADAS.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Febrero 26 de 1910.
Habiendo
recibido el Banco de la República cinco millones ochocientas
mil piezas de dos centésimos en monedas de níquel
procedentes de la casa imperial de monedas de Viena, en las condiciones
de la ley de 16 de julio de 1909, según los certificados
de análisis expedidos por la referida fábrica; y
cuya partida forma parte de los quinientos mil pesos de níquel
que autorizó emitir la ley referida,
El
Presidente de la República acuerda y
DECRETA:
Artículo
1º.- Póngase en circulación los cinco
millones ochocientas mil piezas de níquel de dos centésimos,
equivalentes a ciento diez y seis mil pesos ($ 116.000.00) moneda
nacional, así como las otras partidas que sucesivamente
lleguen, hasta la concurrencia de los quinientos mil pesos autorizados.
Artículo
2º.- De acuerdo con el artículo 5º de
la precitada ley, proceda el Banco de la República al canje
de la moneda de níquel por la de plata, en la forma dispuesta
por el referido artículo 5º.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese y dése
al L.C.
WILLIMAN
BLAS VIDAL (hijo) |