MONEDA
DE NIQUEL
SEGUNDA ACUÑACION
El
Senado y Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
1°.- El Poder Ejecutivo efectuará por intermedio
del Banco de la República Oriental del Uruguay la acuñación
de quinientos mil pesos en moneda de níquel.
Artículo
2°.- La acuñación se hará en
las condiciones determinadas por los artículos 2°,
4°, 5° y 6° de la ley de 6 de Diciembre de 1900.
Artículo
3°.- La acuñación se hará en
casa oficial de moneda y en la proporción siguiente: Doscientos
cincuenta mil pesos en monedas de cinco
centésimos ó sean cinco millones de piezas;
doscientos mil pesos en monedas de dos
centésimos ó sean diez millones de piezas; cincuenta
mil pesos en monedas de un centésimo ó sean cinco millones de piezas.
Artículo
4°.- En cuanto a la proporción en que se aceptará
la moneda vellón níquel se mantiene lo dispuesto
en el artículo 7° de la citada ley.
Artículo
5°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Banco
de la República Oriental del Uruguay, cambiará por
plata ó billetes de emisión menor hasta la suma
de ($ 500.000) quinientos mil pesos de moneda de níquel
cuando le fuere solicitado. El cambio deberá hacerse por
cantidad no menor de diez pesos. La conversión se hará
así que el Poder Ejecutivo haya empezado a poner en circulación
el níquel que se manda a acuñar por esta ley.
Artículo
6°.- El Poder Ejecutivo destinará los beneficios
que al Estado reporte la operación que se autoriza por
esta ley, a la adquisición de un crucero para aumentar
la marina de guerra nacional.
Artículo
7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Artículo
8°.- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes,
en Montevideo a 8 de Julio de 1909.
ANTONIO
M. RODRIGUEZ,
Presidente.
DOMINGO VERACIERTO,
Secretario
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
16 de Julio de 1909.
Cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese e insértese en
el Registro de este Ministerio y con la copia respectiva remítase
al Ministerio del Interior a sus efectos.
WILLIMAN
BLAS VIDAL (hijo) |