MONEDAS
DE COBRE Y DE NIQUEL
SE FIJA EL PLAZO PARA LA CONVERSIÓN DE LAS
MONEDAS DE VELLÓN DE COBRE Y SU DESMONETIZACIÓN.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Mayo 12 de 1902.
En
cumplimiento del artículo 8º de la ley de 6 de diciembre
de 1900 que autorizó la acuñación de la
moneda de níquel para sustituir el vellón de cobre
circulante, en virtud de la cual el Poder Ejecutivo debe dar
conocimiento - con dos meses de anticipación - de la
fecha exacta de la desmonetización de esta última
moneda; y en consecuencia con del Decreto de 13 de noviembre
de 1901, poniendo en circulación la de níquel,
el Presidente de la República acuerda y
DECRETA:
Artículo
1º.- El plazo de ocho meses fijado por la ley
para la conversión del vellón de cobre por moneda
de níquel,vencerá definitivamente el día
13 de Julio del corriente año.
Artículo
2º.- Desde el día 14 del mismo mes, quedarán
desmonetizadas y sin valor legal alguno las expresadas piezas
de bronce que no hayan concurrido al Banco de la República
y sus sucursales para su conversión de acuerdo con la
ley.
Artículo
3º.- Todas las oficinas públicas que manejan
fondos del Estado, están en la obligación de convertir
en moneda de níquel, todas las de cobre existentes en
las cajas fiscales, bajo la responsabilidad pecuniaria que se
hará efectiva contra el empleado omiso a este deber.
Artículo
4º.- Comuníquese, publíquese y dése
al L.C.
CUESTAS.
DIEGO PONS.