MONEDA
DE NICKEL
DECRETO DE CIRCULACIÓN.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Noviembre 13 de 1901.
Habiendo
recibido el Banco de la República O. del Uruguay, procedente
de la Casa de Moneda de Berlín, la primera partida de
moneda vellón de nickel, cuya acuñación
y circulación autorizó la ley de 6 de diciembre
de 1900,
El
Presidente de la República, acuerda y
DECRETA:
Artículo
1º.- Póngase desde el día de mañana
14 en circulación la referida moneda de nickel importante
en trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($
354.400.00) distribuida como sigue: ($ 260.000.00) doscientos
sesenta mil pesos en piezas de $0.05; ($ 59.400.00) cincuenta
y nueve mil cuatrocientos pesos en piezas de $0.02; y ($ 35.000.00)
treinta y cinco mil en piezas de $0.01; así como las
demás partidas que sucesivamente se reciban hasta completar
la suma de ($ 500.000.00) quinientos mil pesos autorizados por
la ley.
Artículo
2º.- En cumplimiento del Art. 8º de la ley
citada que acuerda un plazo de ocho meses para la conversión
y retiro total de la moneda de cobre, fíjese el período
comprendido entre el día 14 del corriente noviembre y
el día 13 de julio de 1902.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese y dése
al L.C.
CUESTAS.
DIEGO PONS.