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DECRETO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1901

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MONEDA DE NICKEL
DECRETO DE CIRCULACIÓN.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 13 de 1901.

Habiendo recibido el Banco de la República O. del Uruguay, procedente de la Casa de Moneda de Berlín, la primera partida de moneda vellón de nickel, cuya acuñación y circulación autorizó la ley de 6 de diciembre de 1900,

El Presidente de la República, acuerda y
DECRETA:

Artículo 1º.- Póngase desde el día de mañana 14 en circulación la referida moneda de nickel importante en trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 354.400.00) distribuida como sigue: ($ 260.000.00) doscientos sesenta mil pesos en piezas de $0.05; ($ 59.400.00) cincuenta y nueve mil cuatrocientos pesos en piezas de $0.02; y ($ 35.000.00) treinta y cinco mil en piezas de $0.01; así como las demás partidas que sucesivamente se reciban hasta completar la suma de ($ 500.000.00) quinientos mil pesos autorizados por la ley.

Artículo 2º.- En cumplimiento del Art. 8º de la ley citada que acuerda un plazo de ocho meses para la conversión y retiro total de la moneda de cobre, fíjese el período comprendido entre el día 14 del corriente noviembre y el día 13 de julio de 1902.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al L.C.

CUESTAS.
DIEGO PONS.

 
 
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