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DECRETO - REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2.673

Compilación de Leyes y Decretos, 1900, pág. 478
 
MONEDA

Montevideo, Diciembre 26 de 1900.

El Presidente de la República reglamentando la ley de 6 del corriente, por la que se autoriza la acuñación de quinientos mil pesos ($ 500.000) en moneda vellón de níquel, acuerda y decreta:

Artículo 1°.- De conformidad con la expresada ley el Banco de la República O. del Uruguay queda autorizado para contratar la acuñación de moneda de níquel por medio de licitación pública directamente en la forma que encontrare más ventajosa y que mejor consulte y garantice los intereses públicos.

Artículo 2°.- El referido Banco someterá previamente a la escrituración, las bases del contrato a la aprobación del Gobierno.

Artículo 3°.- Queda cometido a la misma Institución de Crédito y a todas sus sucursales en la República la conversión de la moneda de cobre dentro de los plazos y condiciones determinados por la Ley.

Artículo 4°.- A los efectos de la desmonetización del cobre prescripta por el inciso 3° del artículo 8° de dicha ley, el Banco avisará al Ministerio de Hacienda con la necesaria anticipación la fecha en que expire el plazo fatal de la conversión.

Artículo 5°.- Asimismo queda facultado el Banco de la República para la enajenación de la moneda de cobre en las condiciones determinadas por la ley.

Artículo 6°.- Emitida que sea la suma total de monedas de níquel autorizada por la ley, pasará el Banco al Ministerio de Hacienda la cuenta general comprensiva del proceso de la acuñación, de la conversión y de la emisión de la referida moneda de níquel poniéndose a la disposición del Gobierno el importe total del beneficio líquido que se obtenga.

Artículo 7°.- Una vez informada dicha cuenta por la Contaduría General del Estado y aprobada por el Gobierno, se procederá a la distribución aplicándose a sus destinos el importe de los beneficios, de acuerdo en un todo con las prescripciones de la ley.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese y dese al L. C.

CUESTAS.
A. DUFORT Y ALVAREZ.

 
 
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