MONEDA
NÍQUEL
SE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE UNA ACUÑACIÓN
DE MONEDAS DE ESTA ESPECIE.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
Abril 26 de 1901.
En
vista de las gestiones del Banco de la República, con
el fin de efectuar en las mejores condiciones para el Estado,
el contrato de acuñación de la moneda sello de
níquel; teniendo además en cuenta el Gobierno
la respetabilidad notoria, según lo afirma el Banco,
de la casa proponente, se
RESUELVE:
1º)
Autorizar al Banco de la República para contratar con
la casa Aron Hirsch de Berlín, la acuñación
de quinientos mil pesos en moneda sello de níquel fijada
por la Ley de 6 de diciembre de 1900, en las condiciones establecidas
en la propuesta respectiva, por la suma total de cincuenta mil
ochocientos sesenta y seis pesos setenta y cinco centésimos
m/n. en oro sellado, comprendidos todos los gastos hasta su
entrega en Montevideo, ajustándose estrictamente a las
prescripciones de la citada Ley. Los pagos se harán contra
entregas en esta Capital, de la referida moneda de níquel.
2º)
Comuníquese al Banco de la República y pase a
la Contaduría General, debiendo rubricarse por Secretaría
la copia de la propuesta Aron Hirsch de Berlín, acompañada
a la nota precedente del Banco de la República
CUESTAS
A. DUFORT Y ALVAREZ