MONEDA
DE PLATA
REGLAMENTO DE LA LEY ANTERIOR
Montevideo,
octubre 19 de 1892.
Reglamentando
la Ley de fecha de ayer, por la que se autoriza la acuñación
e introducción al país por cuenta del Estado de
la suma de tres millones de pesos en moneda subsidiaria de plata,
el Presidente de la República acuerda y decreta:
Artículo
1º.- En cumplimiento del artículo 6º
de dicha Ley, queda fijada la proporción de las piezas
de cada valor que deben formar los dos primeros millones de pesos
a acuñarse, como sigue:
Piezas de un peso, un millón de pesos.
Id. Id. de cincuenta centésimos, quinientos mil pesos.
Id. Id. de veinte centésimos, trescientos mil pesos.
Id. Id. de diez centésimos, doscientos mil pesos.
Artículo
2º.- La acuñación deberá efectuarse
en un establecimiento oficial de moneda de cualquiera nación,
con la intervención y control de los respectivos agentes
fiscales del país, en que tenga lugar la fabricación,
así como también con la intervención del
agente nacional que el Gobierno designará oportunamente.
Artículo
3º.- Los cuños matrices y demás materiales
que se empleen en la acuñación pasarán a
ser propiedad del Estado, tan pronto quede concluida la fabricación
y entrega de la moneda.
Artículo
4º.- Comuníquese, publíquese y dese
al L. C.
HERRERA
Y OBES.
EUGENIO J. MADALENA. |