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DECRETO DE 19 DE OCTUBRE DE 1892

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MONEDA DE PLATA
REGLAMENTO DE LA LEY ANTERIOR

Montevideo, octubre 19 de 1892.

Reglamentando la Ley de fecha de ayer, por la que se autoriza la acuñación e introducción al país por cuenta del Estado de la suma de tres millones de pesos en moneda subsidiaria de plata, el Presidente de la República acuerda y decreta:

Artículo 1º.- En cumplimiento del artículo 6º de dicha Ley, queda fijada la proporción de las piezas de cada valor que deben formar los dos primeros millones de pesos a acuñarse, como sigue:
Piezas de un peso, un millón de pesos.
Id. Id. de cincuenta centésimos, quinientos mil pesos.
Id. Id. de veinte centésimos, trescientos mil pesos.
Id. Id. de diez centésimos, doscientos mil pesos.

Artículo 2º.- La acuñación deberá efectuarse en un establecimiento oficial de moneda de cualquiera nación, con la intervención y control de los respectivos agentes fiscales del país, en que tenga lugar la fabricación, así como también con la intervención del agente nacional que el Gobierno designará oportunamente.

Artículo 3º.- Los cuños matrices y demás materiales que se empleen en la acuñación pasarán a ser propiedad del Estado, tan pronto quede concluida la fabricación y entrega de la moneda.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al L. C.

HERRERA Y OBES.
EUGENIO J. MADALENA.

 
 
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