MONEDA
DE PLATA
SU CIRCULACION CON CUÑO NACIONAL Y
DESMONETIZACIÓN DE LA EXTRANJERA.
Montevideo,
Marzo 28 de 1893.
Habiéndose
recibido la primera partida de plata de cuño nacional,
contratada con don Juan A. Barriga y fabricada en la Casa de
Moneda de Chile; y hallándose dicha moneda en las condiciones
exigidas por la ley de 18 de octubre de 1892, el Presidente
de la República acuerda y decreta:
Artículo
1º.- Póngase en circulación la referida
partida de plata que asciende a la suma de doscientos mil cuatrocientos
noventa y tres pesos con 50 cts., así como las demás
partidas que sucesivamente se reciban hasta la concurrencia
de la suma de un millón de pesos, contratada con el referido
señor Barriga.
Artículo
2º.- En cumplimiento del artículo 8º
de la Ley queda desde esta fecha desmonetizada la plata de cuño
extranjero que hasta hoy ha tenido circulación legal
en la República.
Artículo
3º.- Todas las oficinas públicas que recauden
fondos del Estado, darán cuenta en el día a este
Ministerio de las cantidades de plata de cuño extranjero
que resulten en caja en la fecha de este decreto.
Artículo
4º.- Comuníquese, publíquese y dése
al L. C.
HERRERA
Y OBES
EUGENIO J. MADALENA.