MONEDA
DE PLATA
SE ACEPTA LA PROPUESTA DE LA FIRMA PAULLIER HNOS.
PARA LA ACUÑACIÓN DE PESOS 1.000.000.00.
MINISTERIO
DE HACIENDA
Montevideo,
marzo 9 de 1877.
Resultando
que la propuesta Nº2 bajo la firma Paullier hermanos, ha
sido clasificada por la Contaduría General y por el Ministerio
Fiscal entre las del segundo sistema que es el que el Gobierno
acepta, haciendo caso omiso de las propuestas números
4, 8, 9 y 10 que corresponden al primero y han sido separadas
por las condiciones aleatorias e inconvenientes que respectivamente
contienen.
Resultando también del examen comparativo de las ocho
propuestas restantes que según el dictamen del Ministerio
Público la número 2 es la única que se
ha conformado estrictamente a las bases de licitación,
no sólo en cuanto a la determinación de la fianza,
sino en cuanto a todas las demás condiciones sustanciales
del remate, siendo también la más ventajosa en
la participación de las utilidades, y considerando, por
otra parte, el Gobierno aceptable la firma proponente desde
el punto de vista especial de la base 8ª del aviso de licitación
de 30 de diciembre ha resuelto aceptar la propuesta de Paullier
Hermanos, a condición, no obstante, de que él
acepte y suscriba las siguientes adiciones complementarias de
las consignadas en la propuesta, pues en caso contrario el Gobierno
hará uso de la facultad que se reservó de desechar
todas las propuestas si ninguna le conviene.
1º.- El plazo improrrogable de 5 meses, fijado para la primera entrega
de plata amonedada, empezará a correr desde el 9 de abril.
2º.- El Contratista se obliga a dar aviso anticipado de
15 días cuando menos, de cada una de las remesas, a efecto
de hacer retener en Colecturía la suma equivalente en
moneda de oro, menos el 5% reservado al Gobierno.
3º.- Se obliga igualmente a recibir toda clase de moneda de oro corriente
en la República, por su valor legal, comprometiéndose
el Gobierno a no alterarlo durante la ejecución del contrato
y hacer cesar el curso de las piezas divisorias de plata de
cuño extranjero, cuando haya de ponerse en circulación
la moneda de cuño nacional.
Además, se obliga a recibir letras de Aduana si al Gobierno
le conviene entregarlas, con el descuento corriente en plaza.
4º.- Los troqueles, cuño y todos los materiales de fabricación
serían hechos construir por artistas de reconocida reputación
y perfectamente trabajados, de modo que puedan ser útiles
para ulteriores acuñaciones.
5º.- Las primeras remesas de plata serán las piezas de 10
y 20 centésimos, reservando para el último de
las 1 peso y 50 centésimos.
6º.- Con las última remesa de plata acuñada deberán
venir a cuenta y riesgo del contratista, los materiales de fabricación
de propiedad del Estado, a que se refiere la cuarta adición.
7º.- El adjudicatario se obliga expresamente a depositar en la sección
de Transferencias, a orden del Gobierno de la República,
la garantía de 50.000 pesos oro en documentos originarios
de créditos contra el Estado a nombre de la firma proponente,
quedando entendido desde ahora y para cualquier caso sobreviniente,
que el Gobierno dispondrá de los documentos depositados,
siempre que el rematante falte a alguna de las estipulaciones
del contrato, o que no pueda entregar el todo o parte de la
plata contratada y los materiales de fabricación en perfecto
estado.
El Gobierno se compromete por su parte, a devolver íntegramente
el depósito al hacerse la última entrega.
Con la aceptación, constitúyase el depósito
y escritúrese solicitándose en seguida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno de la República
Francesa, la autorización necesaria para que la Casa
de Moneda de París fabrique la contratada, adjuntándosele
al efecto copia autorizada del contrato.
(Rúbrica
de S. E.)
El Gobernador LATORRE
E. MACIEL
JOSE
M. MONTERO (hijo)
AMBROSIO VELAZCO
EDUARDO VÁZQUEZ
Conforme
en un todo con las aclaraciones contenidas en la precedente
resolución.
Montevideo,
marzo 9 de 1877.
PAULLIER
HERMANOS.