MONEDA
SE DECLARA DESMONETIZADAS LAS PIEZAS DE PLATA DE CUÑO EXTRANJERO,
DE VALOR INFERIOR A CINCUENTA CENTESIMOS
Montevideo,
Julio 31 de 1877
Habiéndose
recibido la primera partida de plata auxiliar del tipo de 10 centésimos,
de cuño nacional; y estando estipulado en el contrato de
9 de Marzo con la Empresa respectiva que desde ese momento dejarían
de tener curso legal las monedas de plata de cuño extranjero,
el Gobernador Provisorio, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado
y en consejo de ministros, decreta:
Artículo
1°.- Desde el 1° del mes entrante quedan desmonetizadas
las piezas de plata con cuño extranjero cuyo valor sea
menor de cincuenta centésimos, y serán sustituídas
en la circulación por las del sello nacional que sucesivamente
se emitan.
Artículo
2°.- Las monedas nacionales serán recibidas por
su valor escrito en las oficinas públicas en la proporción
establecida por decreto de 7 de Junio de 1876.
Artículo
3°.- En los mercados públicos, en las oficinas
de Correos y en las agencias de papel sellado y timbres, podrán
recibirse sin embargo las monedas auxiliares en cualquiera cantidad.
Artículo
4°.- Publíquese, etc.
LATORRE
E. MACIEL,
Oficial mayor de Hacienda.
JOSE M. MONTERO.
AMBROSIO VELAZCO.
EDUARDO VAZQUEZ. |