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LEY N° 1.346

Compilación de Leyes y Decretos, 1877, págs. 217 y 218
 
MONEDA
SE DECLARA DESMONETIZADAS LAS PIEZAS DE PLATA DE CUÑO EXTRANJERO, DE VALOR INFERIOR A CINCUENTA CENTESIMOS

Montevideo, Julio 31 de 1877

Habiéndose recibido la primera partida de plata auxiliar del tipo de 10 centésimos, de cuño nacional; y estando estipulado en el contrato de 9 de Marzo con la Empresa respectiva que desde ese momento dejarían de tener curso legal las monedas de plata de cuño extranjero, el Gobernador Provisorio, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado y en consejo de ministros, decreta:

Artículo 1°.- Desde el 1° del mes entrante quedan desmonetizadas las piezas de plata con cuño extranjero cuyo valor sea menor de cincuenta centésimos, y serán sustituídas en la circulación por las del sello nacional que sucesivamente se emitan.

Artículo 2°.- Las monedas nacionales serán recibidas por su valor escrito en las oficinas públicas en la proporción establecida por decreto de 7 de Junio de 1876.

Artículo 3°.- En los mercados públicos, en las oficinas de Correos y en las agencias de papel sellado y timbres, podrán recibirse sin embargo las monedas auxiliares en cualquiera cantidad.

Artículo 4°.- Publíquese, etc.

LATORRE
E. MACIEL,
Oficial mayor de Hacienda.
JOSE M. MONTERO.
AMBROSIO VELAZCO.
EDUARDO VAZQUEZ.

 
 
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